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Aprueban reglamento que crea el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Aprueban reglamento que crea el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos

Consejo de Ministros visó este nuevo instrumento económico de conservación que permitirá reconocer e incentivar prácticas, actividades y sitios que contribuyan a la protección de la naturaleza.



Miércoles 22 de octubre de 2025.- El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó el reglamento que crea el Sistema de Certificación de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (SCB), uno de los instrumentos económicos contemplados en la Ley N°21.600 que estableció el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

El SCB permitirá certificar o reconocer certificaciones a actividades, prácticas o sitios que generen un impacto positivo en la conservación de la biodiversidad y en la mantención o recuperación de los servicios que proveen los ecosistemas, tales como la purificación del agua, la polinización o la captura de carbono.

La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, destacó que "este es un nuevo avance en la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, institución fundamental para resguardar nuestro patrimonio natural. Con este reglamento avanzamos hacia un modelo más moderno y basado en incentivos, que reconoce y premia las acciones voluntarias de conservación de la naturaleza realizadas por comunidades, empresas y organizaciones".

El nuevo reglamento establece que el sistema será de carácter voluntario y podrá ser solicitado por personas naturales o jurídicas, de forma individual o colectiva. Las certificaciones se otorgarán sobre la base de metodologías validadas científicamente y supervisadas por entidades certificadoras autorizadas por el SBAP, garantizando la independencia, verificabilidad e imparcialidad de los procesos.

El SCB contempla dos tipos principales de certificación. Por un lado, sellos que acreditan contribuciones ambientales de actividades, prácticas o sitios y, por otro, Unidades de Gestión de Biodiversidad (UGB) en sitios, que cuantifican de manera medible y verificable los resultados positivos sobre la biodiversidad y pueden utilizarse para movilizar financiamiento hacia su conservación.

El reglamento, además, define criterios generales -como trazabilidad, transparencia, integridad ecológica y complementariedad con otros instrumentos de gestión ambiental- y causales de exclusión que impiden certificar proyectos que correspondan al cumplimiento de obligaciones ambientales obligatorias.