Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Rechazan reclamación de inmobiliaria que buscaba anular humedal urbano Cementerio en Penco

Rechazan reclamación de inmobiliaria que buscaba anular humedal urbano Cementerio en Penco

Tercer Tribunal Ambiental consideró que existen antecedentes suficientes para justificar la declaratoria efectuada por el Ministerio del Medio Ambiente para proteger esta área y desestimó la existencia de vicios en el proceso.



Viernes 19 de diciembre de 2025.- El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación de ilegalidad presentada por la Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. que pretendía anular la Resolución Exenta Nº 7048, del Ministerio del Medio Ambiente, que en diciembre de 2024 declaró el "Humedal Urbano Cementerio", ubicado en la comuna de Penco, Región del Biobío. El área protegida considera una superficie de 0,14 hectáreas.

La reclamación planteaba que la zona no representa valor ecológico ni cumplía con los criterios y estándares establecidos en la Ley de Humedales Urbanos y que el proceso de declaratoria adolecía de algunos vicios. Sin embargo, el análisis del Tribunal consideró que el área del humedal se encuentra suficientemente justificada en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, en base al criterio hidrológico.

Además, las alegaciones de la reclamante en torno a los errores en la solicitud y afectación de la participación ciudadana fueron desechadas, ya que "el sentido de abrir una nueva etapa de aportación de antecedentes se relaciona con la situación en la que el polígono del humedal crece con respecto a lo solicitado por el Municipio, pero no cuando éste se disminuye, como es el caso. Esto, puesto que al aumentar el área, se puede causar una mayor afectación, en especial, a quienes no les alcanzaba la superficie original".

La alegación de la falta de fundamentación de la declaratoria también fue rechazada por el Tribunal, el cual consideró que si bien las actas de terreno contienen fotografías en las que se observan falencias (como la falta de georreferenciación y de detalle de las mismas, dado que la delimitación se acotó casi únicamente al cuerpo de agua), eso fue subsanado con otros instrumentos como las ortofotos tomadas, junto con el ortomosaico georreferenciado y archivos kmz del expediente. A partir de ello, los jueces indicaron "que se puede validar la presencia de condiciones de humedal en el área reclamada, basado en un régimen de saturación permanente o temporal, y prescindiendo de registros de verificación de vegetación hidrófita".