Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Publican decreto con medidas para evitar el racionamiento eléctrico

Publican decreto con medidas para evitar el racionamiento eléctrico

El texto, elaborado por el Ministerio de Energía y que regirá hasta marzo de 2022, incluye a los sectores de generación, transmisión y distribución del suministro.



Miércoles 18 de agosto de 2021.- Este miércoles se publicó en el Diario Oficial el decreto elaborado por el Ministerio de Energía que busca prevenir el racionamiento eléctrico en nuestro país.

El texto incluye una serie de medidas preventivas “con el objeto de evitar, manejar, disminuir o superar los déficits de generación que se puedan producir en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN)”, desde hoy y hasta el 31 de marzo de 2022.

Estas acciones se orientan, principalmente, “a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país”.

Las recomendaciones abarcan todo el sector eléctrico, incluyendo generación, transmisión y distribución del suministro.

En cuanto a producción de la electricidad, las medidas que indica el decreto son:
-Aceleración de la conexión de proyectos avanzados-Aceleración de la conexión de pequeños medios de generación distribuidos (“PMGD”) y autodespacho de los medios de generación de pequeña escala.
-Utilización de energía embalsada.
-Definición de condición hidrológica a utilizar en la programación de la operación por el Coordinador.
-Optimización del mantenimiento de unidades generadoras.
-Registro de capacidad de generación adicional.
-Máxima disponibilidad de infraestructura para GNL.
-Monitoreo de indisponibilidades de combustibles.

Tratamiento especial

En el caso de la transmisión, el decreto establece un “tratamiento especial" para este tipo de instalaciones. El texto señala que el Coordinador Eléctrico Nacional “deberá enviar a la Comisión (Nacional de Energía) y a la Superintendencia (de Electricidad y Combustibles), dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, un informe fundado en el que identifique las instalaciones de transmisión que ameriten un tratamiento especial en razón a la situación de estrechez que motiva la emisión del presente decreto, en línea con lo indicado en el artículo 291-7 del Reglamento”.

El informe deberá considerar cuatro aspectos. Primero, la identificación de los tramos de línea en los que sea de interés proponer un tratamiento especial para su operación, en base a la identificación de congestiones en la operación real a la fecha, proyecciones de que disponga el Coordinador Eléctrico Nacional respecto de posibles congestiones futuras, y toda otra identificación de uso más eficiente de activos de transmisión.

Así también, este reporte incluirá la mención de aquellos tramos de líneas, dentro de los identificados, en donde sea técnicamente factible generar aumentos de los niveles de transferencias máximas admisibles.

En tercer lugar, tendrá que dar cuenta de la cuantificación del impacto, en términos de energía eficiente adicional producida, con motivo de la adopción de las medidas anteriormente identificadas, indicando, además, el desglose de las fuentes de generación que fueron reemplazadas (energía no generada), especificando aquella que sea gestionable en el tiempo.

Finalmente, el informe definirá una priorización de los tramos y las medidas a adoptar, a partir de criterios tales como facilidad de implementación, nivel de riesgo enfrentado y aporte a la seguridad de abastecimiento futuro.

En distribución

En materia de distribución, el decreto plantea una “relajación de normas de calidad de servicio (tensión)”. En ese sentido, las empresas distribuidoras deberán operar en los niveles más bajos posibles de voltaje dentro de los estándares de calidad de producto para los sistemas de distribución, siempre y cuando esta acción no ponga en riesgo la continuidad de suministro y no se afecte la seguridad de las instalaciones ni las personas.

Para materializar esta medida, las distribuidoras deberán presentar ante la SEC una estimación de ahorros de consumos y un plan de implementación.

Previamente, las compañías tendrán que elaborar y remitir al ente fiscalizador un análisis para “determinar el porcentaje máximo de reducción de tensión nominal de sus redes de distribución que no afecte la calidad de servicio de sus clientes ni la operación de los medios de generación a que hace referencia el artículo 149° bis de la LGSE que se encuentren conectados a sus redes”.

Demanda

Asimismo, el decreto considera medidas preventivas aplicables al ámbito de la demanda. En esa dirección, el texto establece que las empresas generadoras y distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional quedan "autorizadas” para adoptar tres tipos de acciones: promover disminuciones del consumo de electricidad; pactar con sus clientes reducciones de consumo y, eventualmente, suspender el suministro —para cumplir con la asignación de energía diaria disponible—, de acuerdo con un procedimiento establecido para ese fin en el mismo decreto y mediante la aplicación de programas de corte.