Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Límites para el Ruido

Límites para el Ruido

Avanzan la revisión del DS 38, que regula las fuentes fijas, y el desarrollo de la primera norma de calidad.



Pese al alza de las tasas de interés y la consecuente desaceleración del sector inmobiliario, la construcción de edificaciones en distintos puntos del país no se detiene. Además de modificar el paisaje urbano, esto genera un impacto adicional relevante: la contaminación acústica, ya que inevitablemente ese tipo de obras genera ruido ambiental.

El tráfico vehicular es otra importante fuente de emisiones sonoras y, por lo tanto, puede afectar la salud y calidad de vida de la población. En efecto, la Agencia Ambiental Europea señala en su informe "Environmental noise in Europe - 2020" que el ruido y, en particular, el que procede del transporte, sigue siendo un problema medioambiental relevante en el Viejo Continente.

Según el reporte, la contaminación acústica contribuye a 48.000 nuevos casos de isquemia (reducción del flujo sanguíneo) al corazón cada año y genera aproximadamente 12.000 muertes prematuras en el mismo período.

En Chile, la emisión de ruido está regulada por normas específicas, dependiendo de si se trata de fuentes fijas o móviles. En el caso de las primeras rige el D.S. Nº 38 (2012), que actualmente está en proceso de revisión; mientras que para los medios de transporte terrestre se aplican los decretos Nº 129 (2001), en cuanto a buses de locomoción colectiva, y Nº 7 (2015), para vehículos livianos, medianos y motocicletas.

Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) está comenzando a elaborar la primera Norma de Calidad Ambiental de Ruido que apunta a definir objetivos de calidad acústica en el territorio nacional, con miras a proteger la salud de la población.

Fuentes Fijas

El D.S. Nº 38 establece niveles máximos de emisión de ruido generados por diversos tipos de fuentes fijas (ver tabla adjunta), que corresponden a actividades productivas, comerciales, de servicios y de esparcimiento. ¿Cuáles son las más bulliciosas?

Tabla: Ruido máximo permisible para fuentes fijas

Limites para el Ruido-tabla
*Corresponde a niveles de presión sonora corregidos. Cifras expresadas en db (A).
- Zona I: Permite solo uso de suelo residencial y espacio público o área verde.
- Zona II: A lo permitido en la Zona I, suma equipamiento de cualquier escala.
- Zona III: Además de lo anterior, se autorizan actividades productivas y/o de infraestructura.
- Zona IV: Permite solo usos de suelo de actividades productivas y/o de infraestructura.
Fuente: Decreto Supremo Nº 38, MMA.

Desde la consultora SocioAnalytic, el grupo de trabajo integrado por Graciela Rodríguez, socióloga y Magíster en Gestión de la Sostenibilidad; Hernán Astudillo, Dr. rer. nat. del Depto. de Física de la U. de Concepción, y Mauricio Campos, ingeniero civil en sonido y acústica, explica que el impacto asociado al ruido emitido por una determinada actividad productiva depende principalmente del entorno en que está inserta. "Si nos enfocamos en la salud de las personas, la magnitud del efecto está relacionada con la cantidad de personas afectadas", detallan los profesionales.

Agregan que, bajo esa premisa, las actividades de construcción en centros urbanos de alta densidad poblacional resultan más propensas a conflictos y denuncias, "dada la dinámica de sus operaciones y el uso de herramientas, equipos y maquinaria que generan altos niveles de ruido".

Por su parte, Alejandro Reyman, Jefe de Proyectos de Ingeniería Acústica de la empresa Proterm, concuerda en que, debido a la cercanía con la comunidad, a lo complejo de implementar medidas de control acústico y a los altos niveles de ruido derivados de sus actividades, la industria de la construcción –sobre todo de edificios– probablemente sea uno de los rubros que más impactos causa en su entorno cercano.

"La problemática que tienen las construcciones en altura es que emiten mucho ruido en casi todas sus etapas; en la construcción de los cimientos y bases del edificio, y en el hincado de pilotes de la estructura. Esto último, actividad que genera también altos niveles de vibraciones", añade.

Los consultores agregan que, durante la jornada nocturna, el funcionamiento de pubs, discotecas, centros de eventos y otros tipos de recintos afines, es motivo de denuncias ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y de procesos sancionatorios.

De igual manera, precisan que la industria de gran envergadura como la minería y los rubros pesquero y forestal, y otros que poseen grandes centros productivos, "resultan siempre susceptibles a superaciones de norma, de encontrarse cercanos a receptores".

En el sector energético, las termoeléctricas asoman como generadoras de altos niveles de ruido, mientras que las plantas ERNC, pese a originarse en fuentes limpias, tampoco están libres del problema. "Algunos de los parques eólicos implementados en el sur de nuestro país han tenido conflictos con receptores vecinos y su evaluación se ha complejizado de tal forma que la SMA emitió una guía de evaluación exclusiva para estas instalaciones", advierte el equipo de SocioAnalytic.

Otras instalaciones comerciales y de infraestructura como la portuaria, los terminales de buses y los aeropuertos presentan actividad permanente (noche y día). Esta dinámica, a su juicio, afecta también a receptores vecinos.

Mejoras Necesarias

El D.S. Nº 38 reemplazó al D.S. 146 (1997) y uno de sus principales cambios fue que redujo los límites máximos permitidos en horario nocturno. Actualmente, la autoridad ambiental está revisando esta normativa con el objetivo de "generar mayor certeza jurídica y técnica en su aplicación", señala Igor Valdebenito, Jefe del Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del Ministerio del Medio Ambiente.

Para Alejandro Reyman, la publicación de este decreto ha significado una mejora sustancial, básicamente, porque simplificó el método de medición, haciéndolo más concreto y flexible con relación a la norma anterior: "Esto se traduce en una mejor caracterización de los niveles de ruido de las fuentes a evaluar, ya que además considera relevante el índice máximo que pudiese registrarse producto de ruidos del tipo impulsivo. A su vez, este indicador se compara directamente con el ruido promedio Leq (nivel sonoro continuo equivalente), estableciéndose una relación entre los niveles promedio y los máximos presentes al momento de la medición".

Dado lo anterior, concluye el ingeniero, el decreto vigente es una herramienta efectiva, pero debe perfeccionarse respecto a factores como "discriminar qué corresponde a ruido de fondo y qué no, y qué hacer bajo ciertos escenarios para los cuales la metodología de medición no se adapte de la mejor manera". Por ejemplo, al tratarse de fuentes cercanas a autopistas de alto tráfico.

Limites para el Ruido-02 400x400.jpgEl monitoreo de ruido se realiza desde distintas locaciones.

Desde la mirada de Rodríguez, Astudillo y Campos, uno de los aspectos más relevantes del D.S. Nº 38 fue el cambio en los máximos permisibles nocturnos, estableciendo un estándar en materia de contaminación del ruido muy exigente y nunca antes visto en la regulación chilena.

Sin embargo, estiman que lo referido a metodología y procedimientos de medición requiere sofisticarse, dada la complejidad del ruido como fenómeno físico que se propaga a través del aire: "Asuntos como el aporte del ruido de fondo, la zonificación y las condiciones meteorológicas con que se efectúan las mediciones son aspectos importantes de revisar, ya que representan problemáticas recurrentes en las evaluaciones del D.S. Nº 38".

Añaden que otro tema no menor es que en el decreto no se analiza la representatividad temporal de las emisiones de ruido de una actividad productiva. En la misma línea, advierten que el cumplimiento normativo se aborda con base en mediciones discretas de solo un minuto de duración, "que deben realizarse 'en el momento y lugar de mayor exposición a ruido' del receptor evaluado, lo que en muchas ocasiones es difícil determinar, si es que no se conoce la dinámica de la actividad productiva y del entorno sonoro".

Para los profesionales, atender estos aspectos podría conducir a una regulación más certera y objetiva en beneficio de la salud de las personas y de los proyectos de inversión.

Norma de Calidad Primaria

Si las emisiones de ruido en Chile son reguladas por los decretos supremos Nº 38, Nº 7 y Nº 129, y de manera complementaria por la Ley de Tránsito, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, ordenanzas municipales y el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), ¿por qué se hace necesario sumar una norma primaria de calidad ambiental?

Desde el MMA, Igor Valdebenito explica que los decretos vigentes corresponden a normas de emisión que buscan controlar el ruido en las distintas fuentes emisoras. Una norma de calidad, en cambio, establece estándares de calidad acústica a cumplir a nivel ambiental en el territorio nacional, sin identificar fuentes emisoras directamente. "Después, si se supera ese estándar se establecen zonas saturadas o latentes que podrían gatillar la elaboración de planes de prevención o descontaminación por ruido, estableciéndose medidas como estamos acostumbrados a ver por los contaminantes atmosféricos en los planes vigentes", complementa.

A juicio de Alejandro Reyman, ese futuro estándar permitirá fortalecer la gestión del ruido ambiental, pudiendo definir además los niveles que originan situaciones de emergencia. "La norma estará basada en un diagnóstico inicial que está siendo desarrollado a través de mapas de ruido de las grandes ciudades y de la Ruta 5, información que se complementa con la red de monitoreo del Ministerio del Medio Ambiente. Esto permitirá conocer la magnitud y el comportamiento de los niveles de ruido de las grandes ciudades y centros urbanos", explica el ingeniero de Proterm.

También, recalca que el texto posibilitará tener una mayor certidumbre jurídica y legislativa para el desarrollo de nuevos proyectos industriales y otros que se encuentren en operación, argumentando que se podrán tomar decisiones estratégicas y de planificación con base en un marco regulatorio más claro que el actual.

Altos Estándares

Por su parte, Graciela Rodríguez, Hernán Astudillo y Mauricio Campos valoran que la Res. Ex. Nº 587 del MMA, que marcó el inicio de la elaboración de la norma, considere los estudios y antecedentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Agencia Ambiental Europea, "que vienen abordando seriamente esta problemática desde el año 2002".

Los expertos de SocioAnalytic precisan que, según el reporte "Environmental noise in Europe - 2020", el principal causante de los trastornos de salud por exposición a ruido sería el tránsito de vehículos, trenes y aviones. "El tráfico vehicular, por ejemplo, produce niveles de ruido nocivos que afectan a casi el 50% de los habitantes de las grandes ciudades en Europa. Asimismo, la red de transporte de trenes y el tránsito de aviones se indican como generadores de ruido de mayor presencia que las actividades productivas e industriales".

Por otra parte, se estima que el porcentaje de habitantes expuestos a ruido industrial en los países miembros de la Unión Europea alcanza una media de solo el 0,2%. Dados estos antecedentes, concluye el equipo, "todo indica que el anteproyecto de Norma de Calidad Primaria para Ruido estará enfocado en regular los niveles de ruido a los que todos habitantes del país estamos expuestos, independientemente de si nos encontramos cercanos o no a una actividad productiva o a una industria".

En su opinión, esto levanta un desafío no menor y de alta complejidad como es abordar el ruido de tráfico en las ciudades y carreteras, que en parte hoy se encuentra regulado por los decretos Nº 129 y Nº 7. Cabe indicar que esta última norma, que regula el ruido generado por vehículos livianos, medianos y motocicletas, también fue revisada recientemente por el Ministerio del Medio Ambiente para "actualizar las normativas técnicas de certificación de vehículos a procedimientos internacionales y actualización de algunas definiciones", plantea Igor Valdebenito.

La redacción de la Norma Primaria de Calidad para Ruido comenzó en junio de 2021 y en el MMA estiman que el proceso tomará alrededor de tres años. "Estamos en la fase de elaboración del anteproyecto", puntualiza Igor Valdebenito.

Para su desarrollo se considerarán diferentes estándares, como los de la OMS y de agencias ambientales internacionales, "pero además se analizan las posibilidades reales de alcanzar dichos estándares", agrega.

En este contexto, se está conformando un Comité Operativo integrado por los ministerios de Salud, Obras Públicas y Vivienda y Urbanismo, bajo la coordinación del MMA.

Artículo publicado en InduAmbiente 175 (marzo-abril 2022), páginas 70 a 73.