Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

En Torno a la Constitución

En Torno a la Constitución

El texto en discusión debiera consagrar la protección ambiental y el derecho a la estabilidad climática.



Arturo Brandt
Profesor Adjunto Vermont Law & Graduate School
Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental

No debemos olvidar que la Constitución que nos rige fue pionera en la protección del medio ambiente al consagrar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y también el deber del Estado de asegurar que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Sin embargo, transcurridos más de 43 años desde su publicación, es necesario ponerse a tono con los tiempos y consagrar la protección del medio ambiente mucho más allá de un derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Lo primero y más importante de destacar es que toda Constitución debe estar inspirada en ciertos valores, en contraposición a algunas voces que han señalado que ésta debe ser valóricamente neutra. Lo anterior es especialmente relevante en relación al medio ambiente, ya que el Estado, como veremos más adelante, tiene el deber de preservarlo, tener una mirada intergeneracional plasmada en el concepto de desarrollo sostenible, hacer frente al cambio climático y garantizar el derecho humano al agua, entre otros derechos fundamentales asociados a nuestro hábitat.

Por cierto que, con el transcurrir del tiempo, nos hemos ido dando cuenta que nuestro planeta no es un proveedor infinito de recursos naturales. Esto es algo que es necesario regular, restringiendo de alguna forma su extracción, pero sin olvidar que debemos hacerlo en forma compatible con la satisfacción de las necesidades básicas de todos los que habitamos este país. Por eso es que hoy, más que buscar un medio ambiente "descontaminado", debemos generar ciertas condiciones habilitantes dirigidas al concepto de sostenibilidad. Es algo que involucra el deber intergeneracional de dejar a nuestros hijos un planeta que cuente con los recursos naturales suficientes para su supervivencia, tal como nosotros los hemos tenido. En consecuencia, es deber del Estado preservar la naturaleza y las condiciones ambientales necesarias para la existencia de la vida presente y futura.

Cambio Climático y Agua

Además, en la Constitución deben consagrarse ciertos derechos básicos que están dentro de la noción de democracia ambiental, como el acceso a la información ambiental, los principios preventivo y precautorio, y el principio de la no regresión.

Muy importante, asimismo, es incorporar en la Carta Magna el deber de todas las personas a contribuir a la preservación del medio ambiente.

Párrafo aparte merece el deber del Estado de tutelar y hacer frente al mayor problema ambiental de nuestros días: el cambio climático, lo cual debe estar consagrado en todas las nuevas Constituciones bajo el "derecho a la estabilidad climática".

En tal sentido, es deber del Estado no solo reconocer sino también promover toda tecnología que fomente la tan necesaria descarbonización. Debe dirigir su política energética en esta dirección y dejar de lado, de una vez por todas, el principio de "neutralidad tecnológica" que no se condice con la emergencia climática a la que nos enfrentamos.

Del mismo modo, y en estricta relación con el cambio climático, hay que priorizar la protección del agua, tan necesaria para nuestra supervivencia y desarrollo. Se debe compatibilizar su utilización para fines productivos (minero y agrícola) con el derecho humano al agua que tiene toda persona, lo que debe quedar consagrado. Lo mismo que la reserva de aguas para usos ecológicos, esto es, para la conservación de la naturaleza y de los ecosistemas, en resguardo de las generaciones futuras.

Falta Profundidad

Aunque el proyecto constitucional en desarrollo se nutre de muchos de los temas propuestos, creo necesario efectuar algunos comentarios.

Hay que destacar, en primer lugar, que en el anteproyecto de la Comisión de Expertos, hoy en revisión por parte del Consejo Constitucional, se incluyeron elementos que dan cuenta de los tiempos en que vivimos y que aparecen en lo expuesto más arriba. Hoy existen 7 artículos y un capítulo especial para el medio ambiente, que incorpora la sostenibilidad y el desarrollo como pilares.

Así, el artículo 189 ter indica que el Estado promoverá las fuentes de energías renovables y el reciclaje. Esto debe ser consagrado a través de un concepto mucho más amplio y abarcador: el de fomento de las tecnologías de descarbonización, el cual engloba también principios como la eficiencia energética, la electromovilidad y otros.

El artículo 189 quinquies señala que el Estado implementará medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. Un concepto más amplio se encuentra en el principio ya expuesto sobre el derecho a la estabilidad climática.

Por último, celebro lo expresado en el artículo 189 sexies respecto a que el Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales de carácter técnico. Se pudo, empero, haber agregado "basadas en la ciencia", pero es un avance en al menos declararlo. ¡Cuánto daño le han hecho al país las decisiones basadas en criterios políticos (Comité de Ministros) y no técnicos!

En conclusión, a la espera de conocer el texto definitivo, creo que la propuesta de la Comisión de Expertos refleja conceptos básicos que deben estar en toda Constitución, sin embargo, se echa de menos una mayor profundidad en ciertos temas.

Artículo publicado en InduAmbiente n° 183 (julio-agosto 2023), páginas 64 a 65.