Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

El Nuevo Decreto 90

El Nuevo Decreto 90

Revisamos los cambios tendrá la norma que regula la descarga de contaminantes a aguas superficiales.



“Que veinte años no es nada…” dice una de las frases más célebres del tango “Volver”, interpretado magistralmente por Carlos Gardel. ¿Será tan así? Si nos remitimos a la realidad sanitaria chilena, la respuesta sería no, ya que en un plazo incluso menor se lograron, por ejemplo, grandes avances en la descontaminación de ríos, lagos y otros cuerpos de agua gracias a que la cobertura de tratamiento de aguas servidas alcanzó casi el 100% a nivel país.

Tal hito fue posible, en gran medida, por la entrada en vigencia hace poco más de 20 años, precisamente en septiembre de 2001, de regulaciones como la contenida en el Decreto Supremo 90 (DS 90) que estableció la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a la Descarga de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. La medida permitió, entre otros beneficios, que Chile dejara de ser uno de los países más afectados por enfermedades gastrointestinales, como el tifus y la hepatitis A.

Algunos Datos

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es la entidad estatal que se encarga de fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión de residuos líquidos hacia cuerpos de agua superficiales, subterráneos y marinos.

Hasta agosto de 2021, un total de 506 plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS), 12 emisarios submarinos y 104 sistemas de tratamiento de riles estaban bajo su fiscalización por las normas mencionadas, por resoluciones de calificación ambiental u otro instrumento regulatorio. Entre 2013 y agosto de este año, la SMA había publicado 137 expedientes de fiscalización para PTAS, casi un 30% de los cuales terminó con sanción. Y en el mismo periodo, emitió 455 expedientes para caso de las plantas depuradoras de riles, resultando infraccionado un 7,7%.

El Nuevo Decreto 90-02 550x350.jpgLa normativa ha permitido que los residuos industriales líquidos sean tratados, contribuyendo a descontaminar las aguas marinas y continentales superficiales.

Sin ir muy lejos, el 4 de noviembre último, la SMA informó de la formulación de cuatro cargos contra la empresa Watt’s por incumplimientos a decretos como el 90 por parte de la planta de riles que opera en sus instalaciones de la comuna de Osorno. La autoridad, incluso, constató la contaminación del Río Damas.

Cabe señalar que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) mantiene algunas tareas de fiscalización en materia de residuos líquidos. Para un mejor desempeño en la materia, hoy trabaja con la SMA en la actualización del Protocolo de Encomendación para fiscalizar las descargas de riles suscrito en 2015, el cual estableció un marco coordinado para la acción de ambas instituciones en el contexto de sus respectivas competencias.

Contexto y Justificación

A fines de 2006, se inició un primer proceso de revisión del DS 90 que finalmente no prosperó. Ahora, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) esperaba que el proyecto definitivo para actualizar esta norma estuviera listo para ser visto y aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, antes del término de 2021. Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, esto no había ocurrido.

El anteproyecto del nuevo DS 90 se publicó en enero de 2021, con el propósito de “mejorar sustancialmente la calidad ambiental de las aguas, de modo tal que éstas mantengan o alcancen la condición de ambientes libres de contaminación”.

La norma actual es de alcance nacional (todos los rubros); regula a 865 fuentes emisoras; tiene una lógica preventiva para reducir el riesgo de enfermedades gastrointestinales; considera diferentes límites de emisión por tipo de cuerpo de agua receptores (mar, ríos y lagos); y regula 36 parámetros físico químicos contaminantes (nutrientes, metales, orgánicos y otros).

Como insumo para la revisión de la norma se tomó en cuenta un informe de la OCDE que indica que en Chile existe un “limitado tratamiento terciario de agua servidas y emisiones difusas por escorrentía de cultivos agroforestales, generando contaminación por nutrientes y eutrofización de lagunas costeras, humedales y estuarios”.

Además, según señala el MMA, se requieren inversiones para ampliar el tratamiento de aguas servidas en zonas rurales, que actualmente es limitado (63% de las fosas sépticas y 13% en letrinas).

Por otra parte, de acuerdo al Objetivo de Desarrollo Sostenible Nº 6 de la ONU, el control de la calidad de cuerpos de agua debe ir más allá del acceso a agua potable, saneamiento e higiene (fuentes de agua).

Además, en Chile la concentración de nitrógeno (N) y fósforo (P) se ha incrementado en algunas cuencas del centro y sur de Chile, como Maule, Biobío, Río Bueno, Imperial y Valdivia.

Todos esos son parte de los argumentos que justifican la revisión y actualización de la norma vigente desde el año 2001.

En relación a esto, desde el MMA comentan que la regulación actual se generó con una lógica preventiva por ser Chile uno de los países más afectados por enfermedades gastrointestinales, tifus y hepatitis a fines del siglo pasado, lo que hoy no sucede. Añaden que, después de 20 años de su aplicación, “hoy existen mejores tecnologías disponibles que Chile no ha implementado ampliamente. Y hay más información sobre la relevancia ecológica y económica de proteger ecosistemas frágiles y vulnerables como humedales costeros, estuarios, fiordos y lagos”.

Principales Modificaciones

Los cambios más importantes que incorporará el Decreto 90 apuntan a: establecer concentraciones máximas permitidas en las descargas a estuarios (nueva tabla 6); redelimitar la Zona de Protección Litoral (ZPL); regular los afluentes a cuerpos lacustres; controlar las concentraciones de cloro libre residual (CLR) y trihalometanos (THM); y explicitar situaciones en las que no aplica la norma. A continuación, se detallan las principales modificaciones.

• Protección de estuarios: nueva tabla 6

En el anteproyecto de revisión, se define estuario “como un cuerpo de agua costero ubicado en el tramo final de un curso fluvial hasta la línea de más baja marea, donde el agua dulce proveniente del drenaje continental o insular interactúa con el agua de mar en forma temporal o permanente”.
También es una “zona de transición entre tierra y mar (aguas continentales y aguas marinas)”.

El Nuevo Decreto 90-03 550x350.jpgLa fiscalización de cursos y cuerpos de agua permite determinar si existe o no vulneración al Decreto 90.

En las descargas a cuerpos fluviales serán menores las concentraciones máximas permitidas de aluminio, arsénico, cobre, fósforo, nitrógeno y temperatura. Y se agrega la regulación de cromo total, estaño y sólidos sedimentables.

Hernán Brücher, Director del Servicio de Evaluación Ambiental, plantea como sugerencia que “la nueva normativa clarifique que las fuentes que se encuentren en un estuario deben cumplir con la nueva Tabla N° 6, así como también aquellas ubicadas próximas a un estuario, cuando su pluma de dispersión alcanza los límites de éste. En ambos casos, ello deberá ser determinado por el organismo competente que señale la normativa”.

• Nueva delimitación de la zona de protección litoral (ZLP)

Desde Punta Puga (Región de Los Lagos) al sur se define la ZPL mediante coordenadas geográficas y no por fórmula como en el resto del país. “La fórmula en esta zona ha generado problemas en su aplicación para determinar la extensión, pues arroja una ZPL de extensión restringida e inapropiada en zonas de fiordos y mares interiores, e incluso tierra adentro, existiendo evidencias de ecosistemas frágiles y únicos a escala mundial que es conveniente resguardar”, señala anteproyecto.

A la Sociedad Nacional de Pesca, Sonapesca, le parece que el plazo de 5 años para cumplir el cambio de tabla, por la modificación de la ZPL, es muy escaso. Además, solicita criterios de gradualidad para parámetros más sensibles como la DBO.

• Límites más estrictos para descargas a cuerpos fluviales afluentes a cuerpos de agua lacustres

Se reducen principalmente las concentraciones de descarga permitidas de nitrógeno y fósforo. En cuerpos de agua lacustres (Tabla 3) se reducen las concentraciones de descarga permitidas de cadmio, cromo hexavalente, manganeso, mercurio, níquel, plomo y zinc. Y se regulan cloruros (400 mg/L).

• Inclusión de nuevos contaminantes carcinogénicos

Se agregan a la norma límites para las descargas de cloro libre residual (CLR) y trihalometanos (THM), los que se propone regular en las 6 tablas que contiene el DS 90.

El CLR es altamente tóxico para organismos acuáticos y precursor, en presencia de materia orgánica, de la formación de compuestos organoclorados. Y los THM son reconocidos agentes altamente cancerígenos.

Son emisiones características de fuentes como plantas de tratamiento de aguas servidas, termoeléctricas y plantas de producción de celulosa.

• Se explicitan situaciones en las que no aplica la norma

Son las siguientes:
- Descargas de sistemas de evacuación y drenajes de aguas lluvias, salvo que entren en contacto con residuos líquidos. En este caso se le aplicará la norma a la fuente emisora.
- Descargas de vertederos de tormenta de sistemas de recolección y/o tratamiento de aguas servidas, en los eventos en que se incorporen aguas lluvias que excedan su capacidad máxima de diseño. La SISS instruirá a las concesionarias los criterios de uso de estos aliviaderos, resguardando que operen únicamente en la situación descrita anteriormente, sin perjuicio de las situaciones de fuerza mayor calificadas por la entidad.
- Aguas de contacto.
- Descargas de fuentes móviles o difusas: sólo contaminantes medidos en el efluente de la fuente emisora.

Otras modificaciones abarcan ciertos valores y parámetros en algunas tablas; la incorporación de los espacios costeros marinos de pueblos originarios como áreas de resguardo, estableciéndose la obligación de cumplir un límite más estricto para la descarga de coliformes fecales; la fijación de nuevas exigencias de monitoreo anual y la disminución del umbral de volumen de descarga que define las frecuencias de monitoreo; y la incorporación de artefactos navales como “fuente emisora”.

Avances y Deudas

En una columna publicada por Ciper Chile, los investigadores y académicos Ricardo Barra, Paula Nieto, Claudio Valdovinos y Gladys Vidal expresan una doble mirada de la remozada norma. Por un parte, destacan que “incluirá la protección de estuarios, fiordos y humedales costeros; presentará nuevos límites para asegurar la protección de zonas del litoral (entre Los Lagos y Magallanes); regulará las descargas de agua que llegan a lagos; y, por último, incluirá nuevos parámetros de medición que pueden evitar efectos cancerígenos en las aguas”.

Pero, por otro lado, pese a que los anteriores son cambios sustantivos e implican mejorías importantes, consideran que “no son suficientes, porque a nuestro juicio el decreto no cumple con el objetivo para el cual fue diseñado: proteger la salud de los seres humanos y ecosistemas, en un momento en que es crucial la discusión sobre el agua”. En ese sentido, indican que “los niveles de contaminación han aumentado en nuestros ríos, lagos y zonas costeras, y la biodiversidad acuática se ha reducido de manera notoria”.

El Nuevo Decreto 90-04 550x350.jpgLa contaminación del Río Cruces, por la descarga de riles, causó la muerte de cientos de cisnes en 2004. Hoy luce recuperado.

Resumiendo, aseguran que se hace necesario que la revisión de tan importante decreto “considere el escenario de escasez hídrica que afecta a Chile, especialmente en la zona centro sur, donde se localiza la mayor cantidad de fuentes reguladas. Además, urge incorporar herramientas tecnológicas para mejorar el seguimiento de la norma. Y entender que la protección de los ecosistemas es también la protección de nuestra salud y es fundamental para comprometerse con nuevas exigencias de fiscalización”.

Otro grupo de científicos -ligados a la Universidad Andrés Bello y centros, laboratorios e institutos de ecología, sustentabilidad e investigación marina, principalmente- manifestaron en una declaración pública que el anteproyecto “trae consigo mejoras significativas sobre las descargas líquidas al entorno (como en las ZPL), pero también creemos que los tomadores de decisiones deben considerar la amplia información científica disponible en nuestro país sobre calidad ambiental, en su término más amplio”.

Lamentan que tanto los valores límites máximos para metales como para hidrocarburos totales y volátiles (en las tablas 4 y 5 referidas a emisiones en agua de mar) sigan sin variación, “una situación preocupante porque corresponden a límites en concentraciones que se han reportado como negativas para diferentes grupos de especies hidrobiológicas”.

Además, estiman necesario realizar un análisis más específico por contaminante. “Por ejemplo, la razón tolueno/benceno, que permite identificar el origen de los contaminantes, como el tipo de combustible que se utiliza en los procesos industriales. Por esto, proponemos incorporar en este anteproyecto planes de evaluación ambiental utilizando biomonitores, y modificar los límites de contaminantes tales como hidrocarburos, cobre y arsénico”.

Respecto a los tiempos establecidos para los pasos posteriores a la publicación oficial del decreto, los especialistas aseguran que “en general son demasiado extensos”.

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DATO:

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De las 865 fuentes emisoras sujetas a la norma cambiarían de tabla, siendo reguladas con nuevos límites normativos. La mayoría pasaría de la tabla 5 a la 4 (72 fuentes emisoras), lo cual impacta mayoritariamente a empresas del rubro pesca y acuicultura, según el Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) del anteproyecto.

Artículo publicado en InduAmbiente N° 173 (noviembre-diciembre 2021), pág. 10-13.