El anteproyecto de reglamento para la clasificación de especies según su estado de conservación representa un avance necesario para fortalecer la institucionalidad ambiental en Chile. Pero si queremos que esta herramienta sea efectiva debe estar directamente vinculada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), donde se determina si un proyecto genera impactos significativos sobre flora y vegetación.
Actualmente, esa evaluación muchas veces depende del juicio de cada evaluador o servicio, sin un criterio técnico común. La ausencia de definiciones claras y de un marco institucional coherente deja espacio a la discrecionalidad, lo que no solo debilita la protección de la biodiversidad, sino que también genera incertidumbre para quienes desarrollan proyectos responsables.
Este reglamento puede contribuir significativamente a resolver tal problema, siempre que se articule formalmente con el SEIA. Las categorías de amenaza deben ser un insumo obligatorio para definir impactos significativos y para orientar medidas como rediseño, mitigación, reparación o compensación. Sin esa conexión operativa, la clasificación corre el riesgo de transformarse en un esfuerzo técnico aislado, sin efecto real en el territorio.
Pero el desafío no se agota en las especies. El reglamento de clasificación de ecosistemas actualmente en discusión presenta deficiencias similares: carece de definiciones robustas y no establece una relación clara con planes de manejo, medidas de restauración ni con el propio SEIA. Clasificar ecosistemas sin capacidad para actuar sobre ellos es, en la práctica, un ejercicio sin consecuencia.
En ambos casos, es fundamental reforzar la coherencia institucional. La Ley 21.600 establece que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) es el ente técnico encargado de liderar la conservación del patrimonio natural. Sin embargo, los anteproyectos concentran funciones clave en el Ministerio del Medio Ambiente, incluso otorgándole voto dirimente en los comités de clasificación. Para que estos reglamentos sean eficaces, el liderazgo técnico debe estar en el organismo creado precisamente para ello.
Clasificar especies y ecosistemas no debe ser un fin en sí mismo. Es un paso previo para orientar decisiones que se traducen en impactos reales sobre la naturaleza. Por eso, estos reglamentos deben nacer bien articulados, con criterios científicos sólidos, institucionalidad clara y un objetivo práctico: transformar la evidencia en decisiones mejores.
Columna publicada en InduAmbiente n° 194 (mayo-junio 2025), página 66.