Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Mitos y realidades de la permisología

Eduardo Astorga
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Ambiental



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La llamada "permisología", concepto que acuñamos ya en los 90', forma parte de las razones de los extensos plazos que evidencia hoy el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como el otorgamiento de sus permisos asociados, pero no es la principal.

La Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales benefició a las pequeñas y medianas empresas, pero no colaboró prácticamente en nada con el SEIA, que era el propósito central inicial de esta iniciativa, lamentablemente olvidada.

Evidentemente se requiere alinear al sector público y modernizar el régimen de autorizaciones que forman parte de la "ventanilla única ambiental del Estado". Sin embargo, el pecado original, radica en la ignorancia sobre lo que no sólo en otros modelos, sino también en Chile, ya en el año 1993 se denominaba "términos de referencia" (TdR). Este concepto es aceptado en todos los sistemas de evaluación de impacto ambiental del mundo civilizado y usualmente se complementa con el mecanismo de los contenidos mínimos. Usar exclusivamente estos contenidos mínimos en un sistema rígido como el de Chile, impide acotar incertezas y genera errores, omisiones e inexactitudes imposibles de precaver, y por tanto de Adendas (ampliaciones de información y suspensión de plazos), que se podrían evitar.

En efecto el "Instructivo Presidencial Pauta para la Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos de Inversión", provisional y voluntario, se basaba en un mecanismo de acuerdo entre la autoridad y el titular sobre los contenidos y énfasis de los estudios de impacto ambiental (EIA). Incluso se preveía la participación ciudadana adelantada. Pero, además, existía la obvia posibilidad de que la autoridad exigiera nuevos y mayores antecedentes, si durante el proceso de evaluación surgía nueva información.

Al inicio, el proceso de negociación de TdR podía requerir tiempos más extensos, pero luego la evaluación, ponderación y resolución, resultaba notablemente más ágil.

Esto, en forma gradual para el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), podría ser perfectamente posible y, entrado en régimen, de una eficacia indubitable. Sin embargo, hoy la ley prohíbe este ejercicio, evidenciando una profunda desconfianza generalizada. Ni siquiera es posible acordar las metodologías de medición y análisis entre el titular y el SEA, tal como contradictoriamente eliminó la Contraloría General de la República del primer reglamento del SEIA.

Tanto el modelo norteamericano como el europeo contemplan estos mecanismos. Por ejemplo, la Directiva 97/11/CE estableció la posibilidad de que el promotor presente una solicitud para la aprobación de sus "términos de referencia" sobre los contenidos mínimos o información que debe suministrar en el respectivo EIA. Así introduce un procedimiento que permite al promotor obtener una opinión de las autoridades competentes sobre el contenido y extensión de la información que ha de elaborar y suministrar con miras a la evaluación.

Si pretendemos ser modernos en materia de burocracia ambiental, los caminos ya están definidos; han sido transitados por otros más adelantados e incluso, parcialmente, por nosotros mismos. La ignorancia por tanto resulta absolutamente inexcusable.

Columna publicada en InduAmbiente n° 197 (noviembre-diciembre 2025), página 35.