Evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo es una exigencia legal y, por qué no decirlo, también moral. Es una obligación de las empresas garantizar un entorno laboral seguro y exento de todos los peligros que puedan causar daños físicos y psicológicos en las personas y daños materiales en las instalaciones.
Para reforzar todo aquello, el 1 de febrero pasado entró en vigencia el Decreto Supremo (DS) 44, la nueva normativa sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales. Este instrumento legal reemplazó los antiguos DS 40 y DS 54, ambos dictados en 1969, estableciendo cambios en la identificación y control de riesgos, con énfasis en la prevención, perspectiva de género y una mayor participación tanto de empleadores como de trabajadores.
Resumiendo su importancia, el gerente general de la Mutual de Seguridad, Felipe Bunster, comentó en una columna que "esta nueva normativa nos pone a prueba: a simple vista, nos puede parecer otra burocracia que debemos cumplir, más y más exigencias que no aportan valor, pero también podemos verla como un catalizador que nos permita como país dar un salto cualitativo en cómo abordamos la gestión de los riesgos laborales. El DS 44 integra y consolida lo que ya existía, por lo que no todo son nuevas exigencias, y promueve un fortalecimiento de la prevención desde el diseño del trabajo, con la necesaria incorporación de la perspectiva de género, la promoción de la participación de toda la organización y el fomento de una cultura de seguridad que valora la mejora continua".
Organización y estructura
En otra publicación, el estudio Barros & Errázuriz Abogados destaca los siguientes aspectos de la nueva regulación.
• Estructura de gestión preventiva:
Todas las empresas, independiente del número de trabajadores, deberán cumplir con estas obligaciones:
-Confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluaciones de riesgos (Miper).
-Elaborar un programa de trabajo preventivo en base a la Miper.
-Otorgar y garantizar información continua y capacitación de los riesgos laborales a los trabajadores.
-Crear espacios de consulta y participación de los trabajadores en la gestión preventiva.
-Contar con un plan de gestión para la reducción de riesgos, emergencias y catástrofes frente a situaciones de riesgo grave e inminente.
-Mantener coordinación y cooperación preventiva en caso de que haya más de una entidad empleadora en un mismo lugar físico de trabajo.
• Organización y estructura preventiva:
La estructura preventiva de las empresas deberá contar con:
-Reglamentos internos de higiene y seguridad, que serán exigibles a todas las organizaciones independiente de la cantidad de trabajadores. La nueva regulación contempla:
a. Etapa de observaciones al contenido del reglamento.
b. Exigencia de actualizarlos al menos una vez al año.
c. Nuevos contenidos mínimos, entre los que se incluyen un procedimiento para cumplir el plan de gestión de emergencias, catástrofes o desastres; las facilidades para el funcionamiento del comité paritario y del departamento de prevención de riesgos; y los procedimientos para formular propuestas de mejoramiento y reclamos relacionados con las condiciones y entorno de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de las personas que trabajan.
-Comité paritario de higiene y seguridad: Se mantiene su exigencia para empresas de más de 25 trabajadores. Se modifican las normas para su elección y funcionamiento y se incorporan nuevas normas relativas a la reelección, fiscalización y resolución de controversias. Esta norma aplica para las nuevas elecciones o reelecciones.
- Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo: Para empresas de mayor tamaño, se contempla la implementación de una política de seguridad y salud en el trabajo; la definición de una estructura organizacional por parte del empleador para la gestión preventiva; el diagnóstico, planificación y programación de la actividad preventiva; y una evaluación periódica del sistema de gestión.
-Departamento de prevención de riesgos laborales: Se mantiene su exigencia para empresas de más de 100 trabajadores, contando ahora con autonomía en materias técnicas.
- Encargado de prevención de riesgos laborales: Exigible en aquellas empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores. Una de sus misiones es solicitar al respectivo organismo administrador de la Ley 16.744 capacitaciones en materias de gestión de riesgos, considerando los contenidos mínimos que instruya la Superintendencia de Seguridad Social.
-Delegado de seguridad y salud en el trabajo: Obligatorio en aquellas empresas que tengan entre 10 y 25 trabajadores, siempre que no exista un comité paritario, cuya principal función será participar en la elaboración de la matriz de riesgo.
- Mapas de riesgo: Exigibles a todas las empresas y deberán considerar como mínimo un dibujo o esquema del lugar de trabajo, y símbolos para representar los riesgos allí presentes que hayan sido determinados en la matriz.
Vigilancia y fiscalización
En relación con la vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores, la investigación de los accidentes y enfermedades profesionales, y el registro de la actividad preventiva, el DS 44 establece:
-La obligación del empleador de evaluar los riesgos y, de acuerdo con los resultados, ejecutar los programas de vigilancia ambiental y de salud de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y los programas de los organismos administradores.
-Se deben investigar con enfoque de género los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos.
-Toda la gestión preventiva debe estar registrada, documentada y respaldada. Los registros tienen que incluir los incidentes, accidentes de trabajo y de trayecto, enfermedades profesionales y programas de vigilancia, diferenciados por sexo y con perspectiva de género.
-El departamento de prevención de riesgos debe mantener registro de la tasa de accidentabilidad, tasa mensual de frecuencia, y tasa semestral de gravedad.
-Las empresas de menos de 100 trabajadores deben registrar la tasa anual de accidentabilidad y todos los accidentes del trabajo y de trayecto, así como las enfermedades profesionales, indicando nombre, sexo, lugar y descripción del hecho.
A su vez, la fiscalización de las materias de seguridad y salud serán de competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y de la Dirección del Trabajo (DT). Respecto de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios, la fiscalización es exclusiva de la DT.
Artículo publicado en InduAmbiente n° 193 (marzo-abril 2025), páginas 84-85.