Garantizar una gestión segura, responsable y sostenible de los relaves derivados de sus actividades productivas es, sin duda, una de las mayores preocupaciones y retos para la minería en Chile. De hecho, en enero pasado el Ministerio del ramo presentó una Agenda elaborada en conjunto con el sector privado que, con una mirada integral, plantea acciones y medidas a concretar en 2025 y 2026 para abordar los desafíos socioambientales actuales y futuros en esta materia, promoviendo prácticas modernas y alineadas con estándares internacionales en el manejo de estos residuos masivos.
Sobre ese escenario, una de las propuestas prioritarias es completar la actualización del Decreto Supremo (DS) 248/2007 del Ministerio de Minería, que establece el reglamento para el diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves.
Este proceso está en su fase final, luego que la autoridad sectorial y el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), con el apoyo de expertos, elaborara el proyecto de modificación que se sometió a consulta pública en agosto de 2024 para incorporar observaciones ciudadanas en la versión definitiva de la nueva norma que, actualmente, está a la espera de la aprobación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y su posterior toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
A continuación, revisamos su contenido y la opinión de especialistas respecto de sus fortalezas y carencias.
Aportes destacados
En términos generales, la propuesta de modernización del DS 248 persigue cuatro objetivos:
• Contar con una normativa más robusta acorde con los estándares internacionales para la ingeniería de relaves, en todos sus aspectos, incorporando las mejores prácticas, adaptadas a la industria minera nacional.
• Incorporar nuevas técnicas y tecnologías de la ingeniería de relaves, asociadas a las nuevas formas de disposición de relaves.
• Incorporar proyectos de extracción de relaves, con el propósito de fomentar proyectos del tipo reprocesamiento de relaves y reúso.
• Establecer requerimientos más precisos en los proyectos de relaves, que proporcionen a las empresas mineras mayor certeza al momento de solicitar permisos habilitantes, lo cual permitirá agilizar su proceso de revisión.
Así lo plantea Andrés León, subdirector nacional de minería de Sernageomin, quien sostiene: "Estas mejoras permitirán una reglamentación más clara, incluyendo proyectos de extracción de relaves, fomentando la realización de este tipo de proyectos de forma segura. Asimismo, se incorpora una clasificación por consecuencias de los depósitos de relaves, con el propósito de tener una constante evaluación de riesgos, con mayores medidas de control y exigencias para aquellos proyectos más complejos".
En efecto, una de las principales modificaciones que incluye el nuevo reglamento es un sistema de clasificación de depósitos de relaves basado en las consecuencias, el cual integra factores de diseño y socioambientales. Para eso, según el proyecto presentado a consulta pública, se establecen dos tablas de puntajes: una que evalúa las características del depósito (tipo, altura del muro, volumen de la cubeta, entre otros) y asigna mejor calificación a aquellos que ingresan con menor porcentaje de agua; y otra tabla en que se evalúan los impactos que una posible falla podría tener sobre la población y el medio ambiente. A partir de esta clasificación se establecen exigencias de monitoreo más rigurosas para los proyectos que presentan mayores riesgos.
Andrés León también subraya que en la propuesta "se mejoran el control y la reportería, se establecen obligaciones de gestión y gobernanza, con un sistema de control documental y caracterización geoquímica".
Los cambios permitirán contar con una norma más robusta y acorde con los estándares internacionales, asegura Andrés León.
El representante de Sernageomin indica, además, que a partir de la consulta pública, en que "se recibieron más de mil observaciones de alta calidad y que fueron debidamente revisadas", se realizaron algunas modificaciones que permitieron mejorar el proyecto presentado a la ciudadanía.
"En general, las mejoras ayudaron a clarificar definiciones y requisitos que anteriormente no estaban suficientemente precisos. Uno de los cambios más significativos fue el fortalecimiento del capítulo dedicado a la presentación del estudio de estabilidad física, mediante la modificación de su estructura y la inclusión de precisiones más detalladas. Esto permitirá a los usuarios del Decreto comprender mejor las exigencias establecidas y facilitará su aplicación", asegura.
Desde el sector empresarial, Reinaldo Salazar, gerente de estudios de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami) resume los aspectos que consideran más positivos: "Esta nueva normativa tiene un enfoque que responde a una gestión de riesgos más rigurosa para grandes depósitos de relaves, siguiendo las mejores prácticas internacionales. Esto se refleja al considerar criterios más estrictos para la clasificación de los depósitos, por ejemplo, reforzando las exigencias de estabilidad física y química de éstos. Un aspecto nuevo que incorpora esta modificación es la gobernanza cuyo propósito es disponer de una estructura técnica que almacene y ordene la data de los tranques de relave para ver su evolución en el tiempo".
Por su parte, Jacques Wiertz, investigador senior del Centro de Excelencia Internacional del Sustainable Minerals Institute de la Universidad de Queensland (SMI-ICE Chile) y especialista en economía circular y gestión sostenible de residuos mineros, resalta la incorporación de los proyectos de reprocesamiento de relaves como el aspecto más novedoso de la propuesta de nuevo reglamento. "Si bien incluir el reprocesamiento de relaves en una misma normativa que la regulación de los depósitos nuevos o en operación puede parecer algo forzoso, permite abordar un tema que hasta hoy no estaba regulado. Cubre, en parte, el gran desafío pendiente de los pasivos mineros, que siguen siendo una gran deuda en términos de regulación", valora.
Gestión integral
Más allá de los avances mencionados, los especialistas consultados plantean algunos cuestionamientos y carencias en torno a la actualización del DS 248.
"Lamentablemente, por una exigencia de Contraloría que surgió en la revisión del anteproyecto anterior, quedaron fuera del reglamento todos los aspectos ambientales, así como también la etapa de cierre de los depósitos. Si bien estos aspectos están regulados, por un lado, por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y, por otro, por la Ley de Cierre de Faenas Mineras, es importante abordar el diseño y la construcción de los depósitos de relaves de manera integral, incluidos los aspectos ambientales, y en particular la estabilidad química de los depósitos y sus interacciones con los recursos hídricos, así como también los desafíos que representa el cierre de los depósitos", sostiene Jacques Wiertz.
Añade que numerosas estructuras en operación no fueron diseñadas en función de su futuro cierre, lo cual plantea enormes retos "y, en muchos casos, obligará a las empresas a mantener operativos de manera prolongada -y en algunos casos a perpetuidad- sistemas de manejo y tratamiento de drenajes e infiltraciones".
El investigador del SMI-ICE Chile recalca la necesidad de una gestión integral de los relaves, que abarque todos los aspectos (técnicos, ambientales y sociales) y todas las etapas, tal como lo plantea el GISTM (Global Industry Standard on Tailings Management), "estándar internacional que surgió a raíz del desastre de Brumadinho y que hoy ha sido adoptado por la mayor parte de las empresas mineras. Lamentablemente, esta gestión integral está ausente en el nuevo reglamento. Se ha perdido una gran oportunidad de alinear la reglamentación con el espíritu de este estándar internacional. Tal vez lo más llamativo es la ausencia total de los aspectos sociales de la gestión de los relaves, en particular los temas de participación, consulta e información a la comunidad, tan importantes en la actualidad".
Jacques Wiertz lamenta que la nueva norma no incluya los aspectos ambientales y la etapa de cierre de los depósitos.
En respuesta a estos cuestionamientos, Andrés León comenta primero que el GISTM es un estándar internacional al que las compañías mineras en general se adhieren de manera voluntaria (salvo para los miembros del ICMM que lo asumen como obligatorio) y que no toma en cuenta el marco legal específico de cada país.
Luego detalla: "La modificación del DS 248 constituye un reglamento que debe ser aplicado por el Sernageomin, bajo los objetos de protección establecidos que son la seguridad de las personas y estabilidad física de las instalaciones mineras. Sus exigencias han sido establecidas en base a las competencias y atribuciones del Servicio, de acuerdo con la Ley N° 3.525".
Añade que en Chile existe una institucionalidad ambiental bien definida, "amparada bajo la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la cual también establece el SEIA, importante instrumento de gestión ambiental aplicable en materia de proyectos mineros, la cual establece una evaluación de impactos y medidas de mitigación, reparación y compensación, según corresponda. Existe también la Ley 20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su Reglamento, que establece como Autoridad Competente a Sernageomin, y requiere un plan de cierre para cada una de las faenas e instalaciones mineras, haciéndose cargo de asegurar la estabilidad física y química en el sector donde se desarrolló la actividad minera, y cuyo objeto de protección es resguardar la seguridad, salud y vida de las personas y medio ambiente en etapa de cierre".
Con respecto a esto último agrega que la Ley 20.551 "opera de manera complementaria al DS 248 y su modificación, cada uno abordando aspectos distintos del ciclo de vida de un proyecto, lo que permite una regulación integral y coherente".
Sobre esa base, el subdirector nacional de minería de Sernageomin, concluye que temas como la protección del medio ambiente, la relación con las comunidades y el cierre de faenas seguirán regulándose a través de sus respectivas normativas específicas.
Frente al cuestionamiento sobre la falta de herramientas para que las comunidades potencialmente afectadas por los relaves tengan acceso a mayor y mejor información asociada a su gestión y participen en la gobernanza de los depósitos de estos residuos, Andrés León responde: "En la actualidad, las comunidades tienen acceso a la información sobre los proyectos en el marco de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, durante la etapa de diseño, cuando éstos son sometidos a evaluación ambiental y se lleva a cabo el proceso de participación ciudadana".
Asimismo, destaca que la modificación normativa introduce varias mejoras en cuanto a los reportes que las compañías mineras deben entregar a Sernageomin, que incluyen:
• Actualización de estudios específicos, como la clasificación por consecuencias, el estudio de estabilidad física y el estudio de rotura.
• Revisión y actualización de los planes de construcción, operación, monitoreo, gestión y gobernanza, así como de contingencias y emergencias.
• Reporte constante sobre el monitoreo de parámetros críticos.
"De este modo, el Servicio dispondrá de información más completa y precisa, y las comunidades podrán acceder a ella a través de las plataformas mencionadas", asegura.
Y añade que Sernageomin está trabajando en diversas iniciativas que buscan facilitar el acceso más directo a la información para las comunidades y el público en general, como la Plataforma Pública Minera y el Observatorio Nacional de Peligros Geológicos y Mineros.
Por otra parte, desde la Sonami también presentan algunas observaciones a las nuevas obligaciones que traería la actualización del DS 248. "Creemos que es fundamental revisar las demandas de reportabilidad y caracterización geoquímica. En esa línea, es importante evitar duplicidades con los estudios ambientales y eliminar la exigencia de actualizaciones cada cinco años, considerando el costo que puede tener, particularmente, para la pequeña minería", señala Reinaldo Salazar.
Al respecto postula que es necesario adaptar las exigencias en función de la realidad de la pequeña y mediana minería, simplificando los contenidos técnicos necesarios para cumplir con las regulaciones.
Al mismo tiempo, recuerda que la implementación del nuevo reglamento debe ser gradual, ya que los cambios son complejos y podrían desincentivar el desarrollo de proyectos mineros si se aplican de manera inmediata y rígida.
El gerente de estudios de la asociación minera, además, menciona algunos aspectos no considerados en la modificación del DS 248 que podrían incluirse para mejorar la gestión de los relaves: "En esta nueva reglamentación se debieran considerar disposiciones sobre digitalización de documentos y la duración de almacenamiento de esto, con el fin de facilitar la gestión de la información y el cumplimiento normativo, especialmente en pequeña minería. También es necesario incluir regulaciones más claras sobre la reutilización y valorización de relaves y definir incentivos para la implementación de nuevas tecnologías de reprocesamiento".
Cambio climático
Considerando la incidencia que puede tener el cambio climático en el desarrollo y en la gestión de los depósitos de relave, conviene preguntarse ¿de qué manera la modificación del DS 248 incorpora este factor ambiental y sus posibles efectos?
Andrés León señala que el nuevo reglamento no establece requisitos específicos, sino más bien generales que permitan considerar esta variable en la medida que exista mayor desarrollo y conocimiento sobre este factor que está en constante estudio por parte del Ministerio de Minería, Sernageomin y otros actores públicos y privados.
Añade que como resultado de este análisis, la modificación normativa aborda los efectos del cambio climático en dos aspectos fundamentales: en relación con los estudios hidrológicos, donde se exige que este factor sea considerado en el diseño de las obras hidráulicas del proyecto; y vinculado al sistema de gestión del proyecto de relaves, que debe identificar y evaluar todos los riesgos que puedan afectar su estabilidad física y las medidas de control.
El subdirector nacional de minería de Sernageomin indica además: "Paralelamente a la modificación de este reglamento, se están desarrollando instrumentos por parte del Ministerio del Medio Ambiente a través del Plan de Adaptación al Cambio Climático y por parte del Ministerio de Minería mediante su Plan Sectorial, que establecerán las directrices fundamentales para la implementación de esta variable".
Acota que la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras también permite evaluar los riesgos en el largo plazo, lo cual requiere ajustar las instalaciones en consideración con la adaptación al cambio climático. "Esto último fue propuesto por Sernageomin en la Ley de Permisos Sectoriales, actualmente en tramitación", apunta.
Recuerda, asimismo, que las empresas mineras necesitan adaptarse al cambio climático, para lo cual requieren de diseños y operaciones mineras resilientes.
Mejoras e inversiones
Sobre el escenario descrito, cabe preguntarse ¿en qué áreas las empresas mineras debieran realizar las mayores mejoras para responder a las nuevas exigencias que traerá la actualización del reglamento para el diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves?
Reinaldo Salazar contesta: "Para cumplir con las normativas de caracterización y gestión de relaves las empresas van a tener que invertir en capacitación para sus equipos sobre las nuevas exigencias técnicas. Asimismo, tendrán que fortalecer sus sistemas de monitoreo y reportabilidad; y, junto con ello, tendrán que ajustar sus estructuras financieras y técnicas para absorber las nuevas cargas normativas, lo que puede requerir apoyo y recursos adicionales, en especial, a la mediana y pequeña minería".
Las mineras deberán fortalecer el monitoreo y la reportabilidad para cumplir las nuevas exigencias, dice Reinaldo Salazar.
A juicio de Jacques Wiertz, en tanto, la implementación del nuevo reglamento no debería representar un desafío mayor para las empresas mineras que hoy proyectan u operan depósitos de relaves. Esto porque "muchas de las exigencias ya están cubiertas por regulaciones existentes (el reglamento vigente, compromisos de resoluciones de calificación ambiental, la Resolución 31 de la Superintendencia del Medio Ambiente) y por el mismo GISTM al cual adhirieron gran parte de las empresas. Significará tal vez un esfuerzo un poco más importante en términos de monitoreo".
No obstante, el investigador del SMI-ICE Chile recuerda que "entre los mayores desafíos en la gestión de los depósitos se mantienen el manejo y control de las infiltraciones y, en general, el manejo del agua. Ajustarse a las condiciones de diseño sigue siendo probablemente lo más importante para garantizar la estabilidad física de los depósitos, y en eso contribuye el nuevo reglamento".
Finalmente, desde Sernageomin, Andrés León comenta: "La modificación del reglamento tiene como objetivo principal optimizar la gestión de los depósitos de relaves sin requerir grandes inversiones. En este contexto, y tal como se mencionó anteriormente, se incorporan mejoras en el control y la reportabilidad, la implementación de un sistema de gestión y gobernanza, así como requisitos que faciliten un mejor cumplimiento de la Ley SENAPRED. Además, se resalta la importancia de incluir como estudio adicional la caracterización geoquímica. Todo lo anterior debe ser implementado teniendo en cuenta la clasificación por consecuencias asociado a cada depósito".
Artículo publicado en InduAmbiente n° 193 (marzo-abril 2025), páginas 10 a 14.