El cumplimiento de una regulación puede tener consecuencias sorprendentes. Por ejemplo, el Análisis General de Impacto Económico y Social de la nueva Norma de Emisión para Termoeléctricas -aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el 17 de marzo pasado y que, hasta el cierre de esta edición, esperaba su publicación en el Diario Oficial para su próxima entrada en vigencia- determinó que su aplicación evitará que fallezcan unas 217 personas mayores de 30 años al 2040.
El citado cuerpo legal reemplaza al que estuvo vigente desde 2011 (Decreto Supremo 13), imponiendo límites de emisión más estrictos para material particulado (MP), dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) en centrales termoeléctricas que operan con combustibles sólidos, líquidos y gaseosos. Además, obliga a estas instalaciones a cumplir límites para dos metales pesados que no estaban regulados: níquel (Ni) y vanadio (V).
La normativa fija, asimismo, límites diferenciados para fuentes nuevas y existentes, que ahora son incluidas, considerando el tipo de combustible y estado de funcionamiento (ver cuadros).
"Con ello, los estándares más exigentes, que aplicaban solo a fuentes nuevas, se extienden también a las centrales existentes, lo que permitirá una disminución significativa de la contaminación", destacan en el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).
Para justificar su actualización, en la cartera revelan que existen sólidas evidencias científicas sobre los impactos de estos contaminantes, que pueden causar asma infantil, enfermedades cardiovasculares y daño al sistema nervioso, además de afectar ecosistemas frágiles.
La renovada norma de emisión será aplicable en todo el territorio nacional a las unidades de generación eléctrica, conformadas por calderas o turbinas, con una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt, quedando excluidas aquellas que formen parte de procesos de cogeneración.
Mejores tecnologías
En el MMA también resaltan que la norma actualizada incorpora un importante incentivo para la reconversión tecnológica de las termoeléctricas a carbón, alineándose con el Plan de Descarbonización del Ministerio de Energía y con los principios de una Transición Socioecológica Justa. "Este enfoque busca que las centrales a carbón puedan migrar hacia fuentes de energía menos contaminantes con el horizonte del año 2040, garantizando una reducción de emisiones sin comprometer las fuentes laborales ni la estabilidad del Sistema Eléctrico Nacional", plantean en el servicio estatal.
En concreto, la regulación exige la implementación de las mejores tecnologías disponibles para minimizar emisiones y alcanzar los valores normativos más exigentes.
Resumiendo, el texto normativo incluye los siguientes avances:
a) Reducción de emisiones para fuentes existentes y nuevas:
• Ajuste significativo de los límites de emisión de material particulado, óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre.
• Fuentes nuevas deberán adoptar la mejor tecnología disponible desde su implementación.
• Fuentes existentes tendrán que ajustarse progresivamente a los estándares que deben cumplir actualmente las fuentes nuevas, asegurando una transición ordenada.
• Incorporación de límites para metales pesados antes no regulados: níquel y vanadio.
• Disminución del límite de mercurio (Hg) de 0,1 mg/Nm³ a 0,005 mg/Nm³, mejorando la protección ambiental.
b) Incentivo a la reconversión de centrales a carbón:
• Establecimiento de un límite temporal de 350 mg/Nm³ para NOx hasta 2040, incentivando la transición a combustibles limpios.
• Plazos de adecuación que permiten compatibilizar la seguridad energética con la reducción de emisiones.
c) Transición Socioecológica Justa:
• Beneficios directos para comunidades históricamente afectadas por la contaminación, como Huasco, Concón-Quintero-Puchuncaví y Coronel.
d) Alineación con estándares internacionales:
• Reducción de brechas con regulaciones de la comunidad Europa y Estados Unidos, entre otras.
• Modernización de criterios de fiscalización, excluyéndose de la evaluación normativa las horas de encendido y apagado.
Límites y monitoreo
La tabla 1 presenta los límites de emisión para fuentes emisoras existentes señalados en el artículo 4 del proyecto de norma aprobado.
Tabla 1: Límites de emisión para fuentes existentes
Combustible | Material Particulado (MP) |
Dióxido de Azufre (SO2) |
Óxidos de Nitrógeno (NOx) |
Sólido | 20 (50)* | 200 (400) | 200 (500) |
Líquido | 20 (30) | 10 (30) | 120 (200) |
Gaseoso | No aplica (Na) | No aplica (Na) | 50 (50) |
**Valores en mg/Nm³
En este ítem, se establecen dos límites especiales: las fuentes emisoras que sean consideradas como existentes, de acuerdo DS 13/2011 y que utilicen biomasa como combustible, tendrán un umbral de emisión de NOx de 350 mg/Nm³. Y aquellas que usen combustible líquido no podrán superar los 175 mg/Nm³ de NOx.
Por otra parte, en la tabla 2 se indican los límites de emisión establecidos para fuentes emisoras nuevas.
Tabla 2: Límites de emisión para fuentes nuevas
Combustible | Material Particulado | Dióxido de Azufre | Óxidos de Nitrógeno |
Sólido | 5 (30)* | 120 (200) | 100 (200) |
Líquido | 5 (30) | 10 (10) | 75 (120) |
Gaseoso | No aplica (Na) | No aplica (Na) | 50 (50) |
**Valores en mg/Nm³
La tabla 3, en tanto, detalla los límites de emisión para mercurio, níquel y vanadio, para fuentes emisoras existentes y nuevas que utilicen carbón y/o petcoke.
Tabla 3: Límites de emisión para Hg, Ni y V
Contaminante | Límite concentración |
Mercurio | 0,005 |
Níquel | 1,0 |
Vanadio | 5,0 |
El artículo 16 de la norma aprobada determina que las centrales termoeléctricas deberán implementar sistemas de monitoreo continuo de emisiones para material particulado, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y oxígeno, según corresponda y el flujo de gases de salida.
Estas tecnologías tendrán que validarse de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia del Medio Ambiente, a cargo del control y fiscalización del texto legal, mediante resolución, "la que podrá establecer condiciones según las cuales determinadas unidades podrán cumplir con la referida obligación por medio del uso de métodos alternativos", especifica el texto normativo.
Los primeros plazos de cumplimiento parten el 1 de enero de 2026 y los últimos a contar del 1 de enero de 2031.
Algunas críticas
Aspectos de la nueva regulación han generado críticas de organizaciones ambientalistas y también de empresas que están sujetas a la misma. Por ejemplo, Colbún -que opera las centrales térmicas Candelaria, Santa María, Los Pinos, Fénix y el complejo Nehuenco- señaló en una reciente carta que "nuestras observaciones, comentarios y preocupaciones no han sido debidamente ponderadas a la hora de elaborar el proyecto. Esto es especialmente relevante porque varias de ellas han apuntado a relevar la falta de fundamentación técnica detrás del texto propuesto".
También señala que "valoramos positivamente la inclusión de disposiciones que incentiven la reconversión de centrales termoeléctricas que actualmente operan con carbón como idea matriz. Sin embargo, el proyecto no es coherente con el Plan de Descarbonización presentado por el Ministerio de Energía".
Luego, la empresa expresa en la misiva que "el límite de NOx vigente para centrales que operan con carbón corresponde a 500 mg/Nm3. Dado que la reconversión exigiría usar 100% de combustibles limpios, entenderíamos que el nuevo límite aplicable al reconvertirse sería de 50 mg/Nm3 (límite para centrales que operan con gas). Este límite es extremadamente exigente para centrales diseñadas originalmente para operar con carbón y que se reconvierten a gas, y representa un 90% de reducción en las emisiones de NOx. Además, esta exigencia no es proporcionada si se tiene en cuenta que no existen problemas de calidad del aire por NO2 en ninguna de las zonas en donde operan centrales termoeléctricas a carbón".
Artículo publicado en InduAmbiente n° 193 (marzo-abril 2025), páginas 56 a 58.