Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Naturaleza y sostenibilidad en la nueva Constitución

Eduardo Astorga
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Ambiental



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Ante la limitada garantía que ofrece el Artículo 19 Nº 8 del texto constitucional de 1980, se hace necesario abrir un debate en torno al tema ambiental y, en particular, al resguardo de la naturaleza, de la que como seres humanos formamos parte.

El marco teórico debe considerar, como uno de sus puntos iniciales, un enfoque basado en que los derechos humanos constituyen el marco conceptual fundado en el derecho internacional de los derechos humanos y orientado a su promoción y protección.

Para que la Constitución sea ecológica debe contemplar la armonización de las leyes de la naturaleza, físicas, químicas, biológicas y ecológicas con la dimensión humana y sus reglas, de modo que las actividades que se hagan respeten los ecosistemas y comunidades, y no destruyan los componentes básicos del medio ambiente.

Este encuadre general considera que los derechos, deberes y garantías deben consagrarse como objetivo político y como garantías. Así, tendrán necesariamente la forma de reglas y principios debidamente desarrollados en el texto constitucional. Esto debe ir acompañado de la acción de protección ambiental, precedido de acciones administrativas capaces de relegar las judiciales a una condición de recursos de “última ratio”.

La propuesta regulatoria debe, en consecuencia, estructurarse sobre la base de las siguientes cuestiones principales:

• El derecho humano al medio ambiente, el deber de protegerlo y el derecho de las generaciones futuras. El Estado debe reconocer y garantizar el derecho humano a vivir en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado con la naturaleza, que asegure la sostenibilidad y el buen vivir, estando legitimados todos los habitantes de la República para requerir su total resguardo.
• El derecho humano de acceso al agua potable y al saneamiento, acompañado de una política nacional al respecto.
• El resguardo de la naturaleza, ya que ésta reproduce y permite la vida.
• El cambio climático, con especial énfasis en las medidas de adaptación.
• El ordenamiento territorial y regionalización precedidos de políticas nacionales y regionales participativas y democráticas.
• El resguardo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de actividades extractivas, así como de los glaciares y áreas declaradas con un especial valor ambiental.
• El fortalecimiento del derecho a la información y participación, conforme a los términos y condiciones del Acuerdo de Escazú y la creación del “ombudsman ambiental” o defensoría del pueblo.

Columna publicada en InduAmbiente N° 172 (septiembre-octubre 2021), pág. 17.