Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

“Mínimos comunes” para una Constitución verde

Eduardo Astorga
Doctor en Derecho y Profesor de Derecho Ambiental



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La emergencia del tema ambiental llegó para quedarse y hoy figura en el cuarto lugar de los aspectos prioritarios para la nueva Constitución, en donde el agua representa la principal preocupación para los chilenos. Lo siguen el desarrollo sustentable por sobre el crecimiento económico, la nacionalización de los recursos naturales, el derecho a un entorno saludable y los derechos de la naturaleza.

Se habla de una “Constitución Verde”, compatible con un nuevo modelo de desarrollo, asociado al concepto existente en otras constituciones latinoamericanas del “buen vivir” y que se basa en una coexistencia con un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y que garantice la sostenibilidad.

En este contexto, hay que hacerse cargo de un conjunto de deudas ambientales estructurales de arrastre, que la Nueva Constitución puede regular en forma concreta y precisa.

Evidentemente, la primera deuda es la “desregulación territorial” de nuestro país, ya que adolecemos de una política de ordenamiento territorial vinculante y de una ley que establezca a nivel regional los valores ambientales de los territorios terrestres y marítimos.

Se requiere que la propia Constitución dé una señal que obligue al sector público a someter sus políticas, planes y programas a Evaluación Ambiental Estratégica, que las legitime ante la ciudadanía. En esto, hasta la fecha, el gran deudor es el Ministerio de Obras Públicas.

Frente a la pregunta sobre qué proteger, las opciones plasmadas en otras constituciones son un medio ambiente “sano”, “sostenible”, “adecuado”, e incluso “equilibrado”. Se trata del patrimonio colectivo ambiental, y de los seres humanos amenazados a su propia supervivencia, dotada de una jerarquía superior a otras. Son, en definitiva, Derechos Humanos que deben resguardar temas como la contaminación por ruidos y olores, residuos peligrosos, calidad del aire y agua, paisaje, entre otros.

Es preciso incorporar, además, su “dimensión intergeneracional”, señalando que los recursos naturales públicos son de propiedad común de todo el pueblo, incluyendo las generaciones venideras. Vale decir, resulta necesario internalizar las consecuencias futuras de las actuales decisiones.

Finalmente, cabría plantearse la necesidad de un “ombudsman ambiental”. Este defensor del pueblo establecido en materia de derechos humanos, tiene el rol de representar y defender a la ciudadanía frente a los atropellos ecológicos, tanto de los privados como del propio Estado.

Columna publicada en InduAmbiente N° 170 (mayo-junio 2021), pág. 53.