Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Humedales urbanos

Daniela Caulier
Gestión Ambiental Consultores (GAC)



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Ya se han cumplido 2 años desde la entrada en vigor de la Ley 20.202 que vino a modificar diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos. Once meses después, entró en vigencia el Reglamento de esta ley a través del Decreto Nº 15 de 2020, que permite ejecutar las diversas disposiciones que pretenden darle una protección legal a estos cuerpos de agua.

¿Qué sabemos acerca de los humedales urbanos? Para muchos, constituyen un tema de moda; para otros, son un ecosistema que merece una adecuada regulación por su importancia para el desarrollo sustentable de las cuidades.

Históricamente, los humedales han albergado a las más diversas especies de flora y fauna. Muchos de ellos han permitido que especies endémicas de nuestro país hayan sobrevivido a la intervención del hombre en las ciudades y, además, en el caso de humedales urbanos, podemos concebirlos como áreas de relevancia cultural, social y turística que entregan un beneficio directo a la comunidad.

Gracias a la actual regulación, los proyectos o actividades que pretendan emplazarse dentro del área de influencia de un humedal urbano deberán ingresar al SEIA. Pero la autoridad ha ido más allá en su protección, ya que no solo están afectos a la protección legal los humedales urbanos declarados como tal por la autoridad (Ministerio del Medioambiente, MMA), sino también aquellos cuyo reconocimiento o declaratoria se encuentre en tramitación.

Este avance se originó en dos dictámenes contradictorios emanados de la Contraloría General de la República, donde en un primer momento se exigía la declaración formal de humedal urbano; y luego se planteó que no se requería dicho reconocimiento por parte de la autoridad para aquellas actividades indicadas en el literal "s" del artículo 10 de la Ley 19.300 - Ley General de Bases del Medio Ambiente (LGBMA), el cual se refiere a la "ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano...". Lo anterior quedó de manifiesto con el último instructivo elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con fecha de 17 de enero de 2022, donde se entregan diferentes instrucciones para la aplicación de los literales p), q) y s) del artículo 10 de la LGBMA.

La definición de humedal urbano que establece la ley 20.202 fue recogida de la Convención Ramsar, tratado intergubernamental suscrito en 1971 para la conservación de los humedales de importancia internacional. Cincuenta y un años después, Chile ya ha reconocido 16 humedales de importancia internacional (convención Ramsar), y 58 humedales urbanos que abarcan en total una superficie aproximada de 4.225,81 hectáreas de nuestro país.

Columna publicada en InduAmbiente 174 (enero-febrero 2022), página 65.