Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Medio Ambiente llama a participar en consulta pública de dos importantes normas de calidad del aire

Medio Ambiente llama a participar en consulta pública de dos importantes normas de calidad del aire

Se trata de las normas secundarias de calidad del aire para dióxido de azufre (SO2) y para material particulado sedimentable (MPS) en la cuenca del río Huasco, cuyos procesos de consulta estarán abiertos hasta el próximo 4 de diciembre.



Miércoles 15 de octubre de 2025.- Con el objetivo de proteger el patrimonio natural, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró anteproyectos de dos normas de calidad del aire, que se encuentran en consulta pública en el sitio web consultasciudadanas.mma.gob.cl

Se trata de las normas secundarias para dióxido de azufre (SO2) y para material particulado sedimentable (MPS) en la cuenca del río Huasco, instrumentos fundamentales para fortalecer la gestión ambiental y la protección de los ecosistemas del país.

La revisión de la primera regulación busca prevenir los efectos generados por las concentraciones de SO2 en el aire sobre los ecosistemas, en especial su flora y biodiversidad, así como los servicios que éstos proveen. El anteproyecto propone valores más exigentes a nivel nacional respecto de los establecidos en la norma vigente y elimina la diferenciación geográfica entre el norte y el sur del país.

Actualmente, la normativa chilena presenta estándares más permisivos que los utilizados en otras partes del mundo. Por ello, la propuesta del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) busca actualizar los valores máximos de dióxido de azufre a 350 µg/Nm3 como promedio horario, 150 µg/Nm3 en 24 horas y 50 µg/Nm3 anual, fortaleciendo la protección ambiental y la conservación de los ecosistemas.

El segundo proceso de consulta pública corresponde a la norma secundaria de calidad del aire para material particulado sedimentable (MPS) en la cuenca del río Huasco. Esta norma busca prevenir los efectos derivados de la deposición del material particulado y su contenido de hierro sobre los ecosistemas de la cuenca y los servicios que proveen. Con ello, se actualiza la regulación vigente —dictada originalmente en 1992 por el Ministerio de Agricultura— para adecuarla al marco establecido por la Ley N° 19.300, orientado a la protección del medio ambiente y la naturaleza.

PAC- MMA
En Vallenar y Huasco ya se han hecho actividades de participación ciudadana en torno a la norma de MPS.

El material particulado sedimentable está compuesto por partículas atmosféricas que, por efecto de la gravedad, se depositan en la vegetación, suelos y otras superficies, pudiendo provenir de fuentes naturales o de actividades industriales, mineras, agrícolas o de construcción. El anteproyecto se sustenta en un estudio de antecedentes técnicos elaborado durante el proceso de revisión, el cual se encuentra disponible públicamente en el expediente digital del Ministerio del Medio Ambiente. Según el análisis comparativo internacional contenido en dicho informe, los límites actualmente vigentes para el MPS ya se encuentran entre los más estrictos del mundo, razón por la cual esta revisión no propone su modificación.

En efecto, el anteproyecto elaborado por el MMA no introduce nuevas exigencias tecnológicas ni genera costos de inversión adicionales, ya que mantiene los valores vigentes desde 1992. Su objetivo es actualizar el marco jurídico y técnico, brindando certeza ambiental para desarrollar actividades productivas en armonía con la protección de los ecosistemas.

Sobre ese escenario, un avance relevante es la definición clara del ámbito territorial de aplicación, ya que la normativa anterior (D.S. N° 4/1992) hacía referencia a la cuenca del río Huasco en la III Región —actual Región de Atacama— sin delimitar con precisión su extensión geográfica. En esta revisión, se establece que la norma se aplicará a toda la cuenca del río Huasco, según la delimitación oficial de la Dirección General de Aguas, lo que incluye por primera vez su tramo alto en la Región de Coquimbo. Esta definición se complementa con el polígono de la comuna de Huasco declarado zona latente por MP10 mediante el D.S. N° 40/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, donde se concentran las principales fuentes emisoras que dieron origen a la dictación de la norma original.

Durante estos procesos de consulta, cualquier persona o institución puede presentar observaciones fundadas a través de la plataforma digital del Ministerio, en un plazo de 60 días hábiles establecido por la normativa. Ambos anteproyectos estarán disponibles para consulta pública hasta el 4 de diciembre de 2025, y ya se han realizado actividades presenciales de participación en las comunas de Vallenar y Huasco.