Más de 220.000 toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y alrededor de 2.600 toneladas de pilas se desecharon durante 2024 en Chile, de las cuales se recicló apenas un 4%, dicen datos del Ministerio del Medio Ambiente.
Sobre ese escenario, el 6 de junio pasado, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático dio un impulso relevante para mejorar ese panorama: aprobó el decreto que define metas y obligaciones para la recolección y valorización de los RAEE y las pilas, en el marco de lo establecido en la Ley 20.920 que fomenta el reciclaje a partir de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP).
La norma -que aún debe ser visada en la Contraloría General de la República para su posterior publicación en el Diario Oficial- busca fomentar la gestión responsable de los mencionados productos una vez que se conviertan en residuos. E incluye a los paneles fotovoltaicos y los aparatos de intercambio de temperatura (como refrigeradores y equipos de aire acondicionado) que son más difíciles y costosos de tratar y pueden tener un mayor impacto en el entorno.
Así, se espera que esta regulación permita avanzar en el correcto manejo de estos residuos para evitar impactos negativos en el medio ambiente y, al mismo tiempo, recuperar materiales valiosos y extender la vida útil de los productos, promoviendo la economía circular.
Metas generales y específicas
El decreto aprobado aplica para las pilas con un peso menor a 5 kilos y para los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) destinados a uso con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
La regulación establece metas progresivas de recolección y valorización de dichos productos una vez que cumplen su vida útil, las que deben ser cumplidas por quienes los introducen por primera vez en el mercado nacional.
En el caso de las pilas y los AEE en general, se fija una meta de recolección y valorización que parte con un 3% en el primer año y va aumentando gradualmente hasta llegar a un 45% a contar del décimo año de vigencia de la norma. Además, se definen exigencias específicas para los aparatos de intercambio de temperatura (AIT) y paneles fotovoltaicos (PFV), las cuales se deben alcanzar exclusivamente con residuos de su misma categoría.
La tabla adjunta detalla las metas señaladas en la propuesta visada por el Consejo de Ministros.
Tabla: Metas de recolección y valorización por categoría
Año | Meta general P+AEE |
Meta específica AIT |
Meta específica PFV |
Año 1 | 3% | - | - |
Año 2 | 5% | - | - |
Año 3 | 8% | 6% | 10% |
Año 4 | 12% | 9% | 14% |
Año 5 | 16% | 13% | 18% |
Año 6 | 20% | 17% | 22% |
Año 7 | 24% | 21% | 28% |
Año 8 | 30% | 25% | 34% |
Año 9 | 37% | 30% | 42% |
A partir del año 10 | 45% | 30% | 50% |
PFV: Paneles fotovoltaicos.
Las metas de recolección y valorización son las mismas, y se entenderán logradas en el momento en que esto último sea debidamente acreditado.
Cabe considerar que una vez que se publique el decreto habrá un plazo de dos años antes de empezar a exigir su cumplimiento (Año 1). Esto permitirá a los actores involucrados prepararse para la adecuada implementación de la norma.
Con respecto a la meta general, los porcentajes se calculan en base al promedio de los P+AEE puesto en el mercado los 3 años anteriores, sin contar los PFV, los cuales no se podrán considerar para cumplirla. La meta de valorización se podrá alcanzar mediante el reciclaje material o la preparación para la reutilización.
AIT y paneles fotovoltaicos
Las metas específicas para los AIT buscan asegurar el correcto manejo de los gases refrigerantes contenidos en estos aparatos y se calculan sobre el promedio de estos productos introducidos al mercado los 3 años anteriores. Los productores de AIT deben acatar la exigencia general y específica, pero el cumplimiento de esta última cuenta para la primera. Al igual que en el caso general, la meta de valorización se podrá alcanzar con el reciclaje material o la preparación para el reúso.
Considerando la variabilidad del mercado y su larga vida útil (25-30 años), los paneles fotovoltaicos tienen un trato especial. Las metas se establecen en base a la estimación de residuos que, a su vez, se calcula en función de lo puesto en el mercado los años anteriores. Los productores de PFV deben lograr solo la exigencia específica, que es más ambiciosa que la general, y solo con este tipo de residuos. La meta de valorización podrá cumplirse mediante reciclaje material, preparación para la reutilización y valorización energética.
Recolección y recicladores
Otro objetivo relevante del decreto para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos es facilitar la entrega de los residuos por parte de las personas para que se sumen a la economía circular.
Para cumplir con aquello, la regulación establece tres modalidades de recolección. En primer lugar, los sistemas de gestión -organismos que agrupan a los productores- deberán establecer puntos limpios y verdes para recibir estos productos, los cuales se distribuirán a lo largo de todo el país según la población de cada comuna. Además, tendrán la obligación de coordinar campañas de recolección domiciliaria dos veces al año. El tercer mecanismo será la instalación de puntos de recolección en locales que comercialicen estos productos, cuyos establecimientos cuenten con más de 400 m² de superficie.
Asimismo, los sistemas de gestión deberán incorporar recicladores de base (RdB) en los mecanismos de recolección de residuos, ya sea como administradores u operarios o como recolectores. Además, deberán contemplar un programa de capacitación para que cumplan esas labores.
Para fomentar la integración y formalización de los RdB, el decreto aprobado exige que se certifiquen en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley 20.267. Además, indica que los sistemas de gestión podrán contratarlos directamente y deberán contar con planes para su formalización, como también capacitar de forma gratuita a todos los recicladores de base registrados que requieran certificarse para gestionar residuos de pilas y AEE.
DATOS:
279.451
Toneladas de AEE y 2.900 ton. de pilas aprox. se calcula que se introdujeron al mercado en Chile, durante 2024. Los PFV se estiman en más de un millón de ton. que habrían generado unas 11.000 ton. de residuos.
17.000
Serían las empresas reguladas en el sector de AEE, mientras que en el caso de las pilas alcanzarían a unas 3.500. Se excluye a los productores que califiquen como microempresas, según la Ley 20.416.
0,0005
Por ciento de mercurio y 0,002% de cadmio en peso, son las concentraciones máximas de sustancias peligrosas que deberán cumplir las pilas importadas. Se exceptúan las usadas en equipos de emergencia, alarmas y aparatos médicos.
Artículo publicado en InduAmbiente n° 194 (mayo-junio 2025), páginas 32 a 33.