Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Y Vio la Luz

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Se estima que la Ley de Eficiencia Energética permitirá un ahorro de US$15.200 millones.



Para que Chile cumpla la meta de ser carbono neutral a mediados de siglo, es clave concretar acciones contundentes en el sector energía, ya que éste es el responsable del 78% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) generadas a nivel nacional.

Pues bien, el pasado 8 de febrero se selló un paso bien importante en esa dirección: el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Eficiencia Energética (EE) que había sido aprobada por el Congreso un mes antes. De esta manera, se dio paso a la implementación de este marco regulatorio que promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, así como a reducir las emisiones contaminantes.

De aplicarse adecuadamente sus medidas y lineamientos, al año 2030 nuestro país lograría una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones toneladas de dióxido de carbono (CO2). “Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo”, afirma el Biministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet.

Respecto al logro de los compromisos climáticos de Chile, el secretario de Estado comenta que “es la eficiencia energética lo que contribuirá más significativamente a alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, representando más del 35% de las reducciones de gases de efecto invernadero”.

Plan Nacional de EE

Para lograr sus objetivos, el nuevo cuerpo legal abarca los tres sectores que representan prácticamente todo el consumo energético a nivel país: transporte (36%), industria y minería (38%) y residencial, público y comercial (22%). Y plantea una serie de medidas, divididas en ocho ámbitos.

Uno de ellos es la institucionalización de la EE. Con esta finalidad el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética, que se renovará cada cinco an?os. La primera edición de este instrumento establecerá una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% a 2030, respecto al año 2019.

Además, deberá contemplar una meta para los denominados Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos un 4%, en el período de vigencia del plan.

Francisco Martínez, Jefe de la Unidad de Apoyo Regulatorio de la División de Energías Sostenibles del Ministerio del ramo, sostiene que "las metas podrán diferenciarse según sector, por ejemplo, considerando aquellos que son más intensivos en consumo de energía u otras variables que determine la cartera”.

De igual modo, el plan tendrá que incluir contenidos mi?nimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; EE en la edificación y el transporte; EE y ciudades inteligentes; EE en los sectores productivos, y educación y capacitación en EE. Asimismo, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar esos objetivos.

Adicionalmente, Martínez precisa que para el desarrollo del plan nacional se requerirá una coordinación interministerial y del sector público en general: “Seis meses antes de que se dicte cada plan, todos los ministerios que cuenten con normativa asociada a la eficiencia energética -por ejemplo, aquellos con competencia en materia de rendimiento vehicular o de edificación- emitirán un informe sobre propuestas de actualización de esa normativa”.

El primer plan deberá enviarse al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad 12 meses después de que se publique la ley.

Grandes Consumidores

Otra área que regula la nueva legislación es la gestión energética de los grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país. Esto implica que las compañías tendrán la obligación de reportar sus consumos de energía y el nivel de intensidad energética, información con que el Ministerio cada año elaborará un reporte público.

Al respecto, Francisco Martínez explica que el Ministerio anualmente publicará una resolución que determinará cuáles son las instalaciones categorizadas como Clientes con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), es decir aquellos que cumplen con el requisito de consumir más de 50 Tcal/año.

Así, cada CCGE deberá implementar un sistema de gestión de la energía (SGE), instrumento que incluirá contenidos mínimos: política energética de la empresa, objetivos, metas, planes de acción e indicadores de desempeño energético, medición y verificación.

“Una vez que salga la resolución con el listado, las compañías contarán con 12 meses para implementar el SGE. No obstante, para la primera que elaboremos, las empresas que estén entre 50 y 100 Tcal/año tendrán 12 meses adicionales de plazo”, detalla Martínez.

Según la ley, el SGE debe abarcar el 80% del consumo energético total de una instalación. Asimismo, cada tres años se realizarán auditorías para comprobar su funcionamiento.

Por otra parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) estará a cargo de la fiscalización y sanción de los SGE.

Información sobre Viviendas

Según el Balance Nacional de Energía, elaborado por la cartera respectiva, las viviendas representan casi un 15% del consumo total de este recurso en el país, y parte importante lo destinan a calefacción.

Sobre ese escenario y como tercer gran eje de acción, la Ley de EE establece que las edificaciones deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado), para obtener la recepción final o definitiva. Esta medida aplica tanto a viviendas, como también a edificios de uso público, comercial y de oficinas, y tiene como finalidad proveer a las personas de mejor información al momento de arrendar o comprar un inmueble.

Para ello, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones define estándares mínimos de eficiencia energética, en términos de aislación térmica.

“La Calificación Energética informa sobre la EE de un edificio, pero no exige el cumplimiento de un estándar mínimo. Es decir, se trata de información útil al usuario -persona, empresa, etc.-, para que al momento tomar una decisión de compra considere este resultado como una variable más, junto con otras tales como el precio”, comenta Martínez.

De igual forma, la ley establece la creación de un Registro Nacional de Evaluadores Energéticos, quienes serán los encargados técnicos de ejecutar las calificaciones energéticas.

Según el ingeniero, la legislación también aplicará para la venta de propiedades “en blanco”. En ese caso, deberán obtener una precalificación energética y, una vez que el proyecto esté construido, tendrán que lograr el etiquetado de Calificación.

Eficiencia en Movimiento

El sector transporte es también un ámbito prioritario en la nueva regulación. En ese sentido, promueve la renovación del parque vehicular con unidades más eficientes, enfatizando en aquellos de propulsión eléctrica.

De esta manera, la ley mandata la fijación de estándares de EE para el ingreso de vehículos nuevos (livianos, medianos y pesados). Los responsables de su cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.

La medición de eficiencia se calculará en kilómetros por litros de gasolina equivalente. Además, su equivalencia se informara? en gramos de CO2 por kilómetro, de acuerdo a la homologación o certificación de vehículos.

“Lo que se quiere implementar es un estándar para el parque completo. Por lo tanto, no es que ya no sea posible comercializar un vehículo que esté por debajo de la exigencia, sino que para hacerlo, importadores y representantes de cada marca tendrán que compensar esas ventas con vehículos más eficientes, de manera que en términos promedio su parque cumpla con el estándar requerido”, explica Francisco Martínez.

Para lograr este requisito, agrega el ingeniero, la Ley de EE considera un incentivo adicional a los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de cero emisiones, en términos de que importadores y representantes de marcas podrán contarlos hasta por tres veces, para alcanzar el cumplimiento del estándar.

Hidrógeno e Interoperabilidad

Adicionalmente, la Ley de Eficiencia Energética define líneas de acción en otras cuatro áreas:

• Interoperabilidad para vehículos eléctricos:
Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto, con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

• Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:
Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).

• Normativa para el hidrógeno:
Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y se entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

• Gestión de energía en el sector público:
La nueva Ley de Eficiencia Energética establecerá obligaciones a los organismos del Estado para el buen uso de la energía.

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Datos:

140
Edificios públicos han sido intervenidos en Chile con medidas de EE y proyectos de energías renovables, lográndose ahorros estimados en 54 GWh anuales.

28
Artefactos domésticos representan el 80% del consumo residencial en Chile, señalan cifras del Ministerio de Energía.

Artículo publicado en InduAmbiente N° 168 (enero-febrero 2021), págs. 36-38.