Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Recarga Universal

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Reglamento de interoperabilidad para sistemas de recarga de vehículos eléctricos facilita este proceso.



El 17 de mayo pasado el desarrollo de la electromovilidad en Chile dio otro importante paso. Ese día se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo con el reglamento que establece la interoperabilidad de los sistemas de recarga de vehículos eléctricos, luego que la Ley Nº 21.305 del año 2021 dispusiera que el Ministerio de Energía regularía este mecanismo.

El texto legal define las disposiciones aplicables en esta materia, los requerimientos de información y operación que permitan su implementación y funcionamiento, las exigencias para prestar el servicio de carga de estas máquinas, así como aquellas otras materias necesarias para el adecuado funcionamiento del proceso.

En su esencia, el reglamento da luz verde para que los usuarios de la movilidad eléctrica puedan cargar sus vehículos en cualquier punto de carga que pertenezca a la red de acceso público, velando por la eficiencia operacional del sistema de energía eléctrica.

Las disposiciones del documento serán aplicables a los propietarios de infraestructura de carga de vehículos eléctricos, a los operadores de punto de carga, proveedores de servicios de electromovilidad, y a los demás actores del sistema de recarga.

Bajo este marco legal, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) "debe ser diseñada, construida, declarada, puesta en servicio, operada, reparada y mantenida cumpliendo los requerimientos técnicos y exigencias descritas en el decreto supremo Nº 8, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de seguridad de las instalaciones de consumo de energía eléctrica, y en el Pliego 15 o el que lo reemplace", señala.

Agrega que las empresas distribuidoras deberán notificar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de la energización de toda IRVE que cuente con cargadores de acceso público, por los medios y en los plazos que disponga el organismo fiscalizador para tales efectos.

Al momento de realizar la declaración de puesta en servicio de una IRVE ante la SEC, el instalador eléctrico deberá declarar para cada cargador una serie de antecedentes, como su ubicación georreferenciada; potencia nominal del cargador; cantidad, tipos y potencia nominal de sus conectores; y cantidad de vehículos que se puedan cargar simultáneamente en el cargador, entre otros.

Plataforma de Información

El reglamento también establece que todo cargador de acceso público deberá estar registrado en la plataforma de interoperabilidad, que reunirá la información fija y en tiempo real de cada cargador, como sus características técnicas, ubicación geográfica, medios de pago, el precio del servicio y el estado de cada cargador y sus conectores, facilitando el intercambio de información entre los distintos actores del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

El texto, asimismo, precisa que el operador de cada IRVE "será responsable por la correcta operación técnica de los cargadores que tenga a su cargo, debiendo mantenerlo en funcionamiento".

Además, los proveedores de servicios para electromovilidad deberán habilitar canales de comunicación con los usuarios, como plataformas digitales, atención presencial, entre otros, "que permitan acceder a información sobre los servicios prestados, precios y la realización de reclamos".

Otro aspecto relevante del decreto es que define que los cargadores de acceso privado no podrán utilizarse para prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos ni registrarse en la plataforma de interoperabilidad.

El reglamento entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 17 de noviembre de 2024.

Acceso Más Fácil

A juicio de Luz Ubilla, coordinadora de Electromovilidad de la Agencia de Sostenibilidad Energética, "la interoperabilidad pareciera ser un concepto muy complejo de entender, pero traerá consigo muchos beneficios a los usuarios de vehículos eléctricos y permitirá destrabar problemas como los que hasta hoy los han afectado. En concreto, facilitará su acceso a la carga sin discriminación y dificultades, pudiendo además acceder a información del proceso como precio, horario y estado del cargador y conector. Con esto se gestionará la ansiedad de los usuarios y se abrirá la posibilidad de hacer más eficiente el desarrollo de la carga pública", plantea.

En sintonía con lo anterior, la especialista expone que "uno de los aspectos clave para la correcta incorporación de vehículos eléctricos al parque y a los sistemas de su carga es conocer el estado de los cargadores y cómo podemos acceder a ellos. Por ejemplo, si se encuentran operativos, en mantención o no se pueden ocupar, y qué medios de pagos habrá que utilizar".

Para Luz Ubilla, los desafíos del reglamento vienen de la mano con su implementación, "por lo que junto al Ministerio de Energía y la SEC esperamos informar de todos sus detalles a los involucrados a través de reuniones informativas y así darle una bajada al documento".

Artículo publicado en InduAmbiente nº 182 (mayo-junio 2023), páginas 52 a 53.