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Las Bases de la Reforma

Las Bases de la Reforma

Detallamos los cambios a la Ley 19.300 que propone el Gobierno para robustecer la institucionalidad y hacer más eficiente el SEIA.



Fortalecer el carácter técnico el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y agilizar la tramitación de los proyectos, eliminando el Comité de Ministros y las Comisiones de Evaluación Ambiental; facilitar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental; sumar un procedimiento voluntario de diálogo temprano de los titulares con las comunidades; reforzar la Evaluación Ambiental Estratégica y mejorar la acción de reparación de daños ambientales. Todo eso y más es parte de la propuesta de reforma a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático el pasado 17 de noviembre, con la cual el Gobierno busca robustecer y dotar de mayor eficiencia a la institucionalidad ambiental.

"Esta propuesta incluye los aportes de los distintos actores, que fueron recogidos en un proceso amplio de participación. Esta reforma se plantea como un proyecto de ley equilibrado al combinar aspectos pro-ciudadanía, pro-ambiente y pro-inversión. Está alineado con el Acuerdo de Escazú al mejorar la participación y también disminuye incertidumbres y hace más eficiente la tramitación de proyectos de inversión, mejorando los estándares ambientales", destacó en la ocasión la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas.

Luego aseguró: "Este proyecto nos permitirá alcanzar un gran acuerdo transversal para proteger a las personas, el medio ambiente y dar certezas a las comunidades e inversionistas".

El documento quedó listo para ser ingresado al Congreso para su tramitación legislativa, lo que hasta el 27 de diciembre aún no ocurría.

SEIA: Refuerzo Técnico

Uno de los principales ejes de la reforma es mejorar el funcionamiento del SEIA, con miras a dar mayor certeza a todos los actores y reducir los tiempos totales de tramitación de los proyectos de inversión.

En ese contexto, algunos cambios apuntan a reforzar el carácter técnico y disminuir el componente político en el proceso de calificación. Para ello, se propone primero eliminar las Comisiones de Evaluación Ambiental conformadas por los Delegados Presidenciales y los Secretarios Regionales Ministeriales que hoy están a cargo de definir la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos. Esta decisión quedaría en manos de las Direcciones Regionales del SEA, que actualmente elaboran el Informe Consolidado de Evaluación y sugieren una calificación favorable o desfavorable. Los proyectos interregionales se evaluarían desde la Dirección Ejecutiva del SEA.

Al mismo tiempo, las eventuales reclamaciones a las RCA de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) serían resueltas por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, prescindiendo de otra instancia política ampliamente cuestionada como es el Comité de Ministros.

"Con este proyecto de ley se radica en el SEA la competencia definitiva sobre los proyectos en evaluación de impacto ambiental. Esta decisión irá acompañada de un fortalecimiento técnico y económico del Servicio para poder cumplir con esta función", acotan en el MMA.

Luego subrayan: "Eliminar el Comité de Ministros y las Comisiones de Evaluación, que son órganos compuestos políticamente y que varían, al menos, cada cuatro años, permitirá dar más certeza y previsibilidad al sistema, unificando criterios con estabilidad en el tiempo. Sin duda esto, sumado a importantes cambios –como la inclusión de un silencio negativo si no se resuelve en un plazo determinado– significará una disminución de los tiempos totales de evaluación, toda vez que quien revisará las decisiones será el mismo órgano técnico que conoció del proceso, garantizando mayor precisión y eficiencia".

Considerando que la instancia recursiva se mantendría dentro del mismo Servicio de Evaluación Ambiental, cabe preguntarse ¿cómo se aseguraría la imparcialidad en lo que resuelva la Dirección Ejecutiva? Desde el Ministerio responden: "El SEA es un órgano técnico cuyo director es elegido por Alta Dirección Pública, al igual que las direcciones regionales, y actualmente resuelve los recursos de las DIA, siempre con imparcialidad y objetividad técnica. Por otro lado, tal como en toda decisión de la administración existe el control por parte de los tribunales de justicia".

La reforma también pretende crear un recurso de reclamación único y simplificado para impugnar las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA). En el MMA explican las razones y beneficios de esta propuesta: "Existe un diagnóstico asentado de que el sistema recursivo en el SEIA no genera certezas ni para la ciudadanía ni para los titulares. Las dificultades de acceso a la justicia para quienes no participaron directamente en el procedimiento, pero se ven afectados por una RCA, determinaron que por vía jurisprudencial se creara la invalidación impropia (no reconocida expresamente por la ley), con discusiones sobre plazo para su interposición, los temas que puede tratar y los sujetos que pudiesen interponer esta acción. Con esta reforma se propone poner fin a la invalidación impropia y sus discusiones subyacentes, que dilatan los procesos, las discusiones y la posibilidad de acceder a la justicia".

Añaden que la existencia de una reclamación única para todos los actores significaría "mayores certezas en términos de tiempo para impugnar las RCA y los órganos que conocerán de estos recursos". Además, recalcan que el plazo para resolver el recurso de reclamación irá acompañado de un silencio negativo, vale decir, transcurrido el plazo para que la Dirección Ejecutiva del SEA se pronuncie, los interesados podrán dirigirse directamente al Tribunal Ambiental para que responda, sin tener que esperar la resolución del recurso.

Cargas y PAC Temprana

Las modificaciones al SEIA también apuntan a avanzar en mayor acceso a la participación ciudadana (PAC) en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), que representa el 95% de los proyectos evaluados en el Sistema. Por ello, se eliminan los conceptos de "cargas ambientales" y de "comunidades próximas", que han sido fuente de importante incertidumbre para los titulares y de exigencia excesiva para la ciudadanía, provocando la intervención de tribunales en reiteradas ocasiones.

En relación a esto en el MMA exponen que, al descartar estos conceptos, "las DIA tendrán participación cuando 2 personas jurídicas o 10 personas naturales directamente afectadas lo soliciten, lo cual en la práctica estaría significando un 25% de las Declaraciones presentadas. Lo anterior implica aumentar la participación ciudadana, al mismo tiempo dar más certezas a titulares y canalizar los eventuales conflictos dentro de la institucionalidad".

Otro cambio relevante incluido en la reforma es la creación de un procedimiento voluntario de participación temprana, con miras a que los inversionistas puedan mejorar el diseño de sus proyectos en etapas previas al ingreso al SEIA. En ese marco, la propuesta establece reglas claras para la relación entre las comunidades y las empresas, con el objetivo de evitar conflictos socioambientales que generan problemas a nivel comunitario y, cuando se judicializan, retrasan la tramitación de los proyectos.

"Se creará un registro de facilitadores de participación temprana, quienes serán los principales encargados de acompañar al titular en el proceso. Esta participación se realizará en etapas bien preliminares, en las cuales el proyecto aún se está diseñando y, por tanto, existen espacios para que el titular presente alternativas a la comunidad. El proceso contará con un acto de inicio y una certificación final del SEA", detallan desde el MMA.

Asimismo, la propuesta gubernamental plantea modificaciones para considerar los impactos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de proyectos en el SEIA. Al respecto, establece el deber de los titulares de incorporar la información de los proyectos con RCA, se encuentren o no ejecutados, y de aquellos que se encuentren en evaluación al momento de ingresar la DIA o EIA. "Lo anterior para analizar si existen efectos sinérgicos que sea relevante considerar o la eventual acumulación de impactos para lo cual una norma contemple una respuesta. Esto viene a incorporar legalmente una exigencia sobre la cual el reglamento y los tribunales ambientales ya habían avanzado", indican en el Ministerio.

Ingresos, Pertinencias y Más

La reforma también postula cambios para dar más certezas en las siguientes materias:

• Tipologías de ingreso al SEIA: Se busca solucionar problemas derivados del texto original de la Ley 19.300 que data de 1994 y todos los avances regulatorios y tecnológicos en estos 30 años.

• Término anticipado de la evaluación: Se amplía el plazo para resolverlo hasta la presentación de la primera Adenda. "De esta manera se hace efectivo un requisito sustancial de esta institución: que la falta de información relevante o esencial no haya sido subsanada. Con esto se otorgan más certezas sobre los criterios de aplicación del término anticipado", señalan en el MMA.

• Consultas de pertinencia: Para los proyectos nuevos se mantendrán igual. La variación se produce respecto de las modificaciones de proyectos con RCA, que no constituyan un cambio de consideración. Para este sector, que constituye alrededor del 40% de las consultas de pertinencia, existirá una declaración jurada que, en un plazo mucho más breve, permitirá informar los cambios.

• Revisión extraordinaria de una RCA: Se amplía la causal, "asumiendo que la regla actual es muy restringida y ha impedido el desarrollo del instrumento. No obstante, se entrega la certeza de que se refiere a nuevos impactos o la variación negativa significativa de uno existente", sostienen desde la autoridad ambiental.

La propuesta también modifica las reglas especiales para acortar los plazos de evaluación en el caso de necesidades públicas urgentes, abriendo esta opción –que hoy es solo para EIA– a las DIA y ampliando las hipótesis de aplicación. "Este procedimiento de urgencia permite disminuir en la mitad todos los plazos del proceso de evaluación", resaltan en el Ministerio.

De manera similar, se disminuiría en un tercio los plazos de evaluación en el SEIA cuando existan instrumentos de ordenamiento territorial que hayan pasado por Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y se refiera a la planificación de uno o más proyectos específicos.

EAE y Daño Ambiental

Las modificaciones a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente también fortalecerán la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), instrumento que incorpora las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable y el cambio climático a esta herramienta de ordenamiento territorial.

Así, se introducen cambios para que sea más simple que los distintos organismos puedan someter sus instrumentos a EAE voluntariamente. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá un rol orientador y coordinador del proceso, aunque se mantendrá la autonomía del órgano responsable de la política o el plan.

Por otra parte, la propuesta elaborada por el Ejecutivo, alineada con el Acuerdo de Escazú, mejora la acción de reparación de daños ambientales estableciendo la legitimación activa como parte principal a todo evento del Consejo de Defensa del Estado. "La acción por daño ambiental es compleja y técnicamente exigente. Por esta razón, estamos incorporando una regla que siempre permite al Consejo de Defensa del Estado demandar, sin importar si algún otro legitimado lo ha hecho previamente, fortaleciendo así estas acciones", expresan en el Ministerio del Medio Ambiente.

Las Bases de la Reforma-02 550Mejorar la acción de reparación de daños ambientales es otro de los objetivos de la propuesta.

Asimismo, se crean mecanismos para disminuir las asimetrías al momento de presentar pruebas y se clarifica mejor el plazo de prescripción por daño ambiental. Al respecto, la autoridad detalla: "Se establece la distribución dinámica de la prueba, lo cual permite al Tribunal Ambiental determinar quién deberá probar un hecho y las consecuencias de no hacerlo. Esto será especialmente importante para los casos en que exista asimetrías importantes entre demandante y demandado. Adicionalmente, se amplía el plazo de prescripción de esta acción hasta 5 años contados desde la última manifestación evidente e íntegra del daño".

Según el MMA, esto permitirá cumplir con el principio de responsabilidad, generar una mayor protección del medio ambiente y dotar de mayor certeza jurídica a las decisiones de los tribunales.

Artículo publicado en InduAmbiente nº 185 (noviembre-diciembre 2023), páginas 50 a 52.