Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

La segunda prioridad ambiental del agua

Sebastián Videla
Consultor Senior



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Parece evidente que, en el proceso de desarrollo de la nueva Constitución, el Art. 19 Nº 24 de la Carta Magna vigente, referido a los derechos sobre las aguas constituidos en conformidad a la ley que otorga a sus titulares la propiedad sobre ellos, será objeto de cambio sustancial. Esto, con el fin de garantizar que las personas tengan una primera prioridad en el uso del recurso hídrico.

De modo complementario, se observa la intención de fortalecer la sostenibilidad ambiental buscando conservar y proteger los ecosistemas, contexto en el que el agua aparece como un tema central, en especial, lo relacionado con el caudal ecológico. Sobre esta segunda prioridad del agua cabe reconocer que la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, contemplado en la Ley 20.417/2010 de Bases Generales del Medio Ambiente y que aún se tramita en el Congreso, busca fortalecer el resguardo de la riqueza natural de Chile.

En este sentido, esta legislación puede significar avances, sin embargo, se trata de un ámbito relativamente restringido que no abarca todas las acciones antrópicas que afectan a los recursos naturales. En este contexto, la ley de glaciares y otras más son necesarias para dar mejor protección a los recursos naturales.

Es probable que se amplíe la obligación del Estado en términos explícitos sobre materias relacionadas con el agua. Se ha citado varias veces lo que se refiere a caudal ecológico, pero al parecer hay un cierto desconocimiento que no considera que desde hace varios años estos estudios son parte de los proyectos públicos y privados. Los avances en esta materia no impiden reconocer que existen debilidades por escasos desarrollos metodológicos, ausencia de bases de datos robustas y dificultades para realizar seguimientos posteriores a las aprobaciones de los proyectos.

La segunda prioridad del agua entendida como la necesidad de proteger los sistemas naturales corresponde a exigencias contempladas en la legislación ambiental actual que, entre otras obligaciones, conduce a la dictación de normas secundarias de calidad ambiental. Estas últimas deberán ser revisadas y evaluadas con el fin de establecer su coherencia con lo que establezca la nueva Constitución, pero en sí mismas no afectan aspectos fundamentales, por lo que la experiencia adquirida en estos casos es válida para ayudar a mejorar el medio ambiente de Chile.

Columna publicada en InduAmbiente N° 170 (mayo-junio 2021), pág. 65.