Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

El cambio climático en el SEIA

Martín Becker 
Líder Área de Sustentabilidad y Cambio Climático
Gestión Ambiental Consultores



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Como un hito importante desde la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático, en febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la modificación al Decreto Supremo Nº 40 (Reglamento del SEIA), elevando a nivel reglamentario la consideración de los efectos del cambio climático sobre los objetos de protección y sus posibles interacciones con los impactos de proyectos evaluados en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Las modificaciones al artículo 6 del Reglamento del SEIA introducen nuevos conceptos, dentro de los cuales destaca que un titular deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental si su proyecto o actividad genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, con énfasis sobre los recursos que sean escasos, únicos, representativos o que tengan el carácter de sumidero de origen natural. Un sumidero se define como un reservorio (de carbono) en suelos, océanos o plantas, que absorbe una mayor cantidad de gas de efecto invernadero que la cantidad que emite. En forma similar, se considerarán los impactos generados por pérdida de resiliencia de los ecosistemas, con el objeto de evaluar si un proyecto genera los efectos adversos significativos antes señalados.

A modo de ejemplo sobre la complejidad de considerar estos nuevos conceptos en la evaluación ambiental, un bosque nativo podrá tener una absorción o una emisión neta de dióxido de carbono dependiendo de su estado de desarrollo. Durante las etapas de crecimiento inicial, el balance será probablemente a favor de una absorción neta de carbono, sin embargo, bajo determinadas condiciones, un bosque maduro puede tener un balance con mayores emisiones que absorciones de carbono. Otros ecosistemas como turberas y humedales también pueden presentar un balance de absorción o emisión neta de gases de efecto invernadero, dependiendo sobre todo de las condiciones hidrológicas, climáticas y las perturbaciones que afectan al ecosistema a nivel local.

La evaluación en terreno de la condición de sumidero natural requeriría el desarrollo de mediciones de las existencias de carbono en la vegetación aérea, raíces y en el suelo a lo largo de múltiples temporadas de crecimiento vegetativo. Esto escapa de los plazos y actividades que se realizan habitualmente en el marco de las líneas de base ambientales, pudiendo afectar la costo-eficiencia de Estudios de Impacto Ambiental que ya se encuentran sometidos a largos plazos de evaluación.

Para facilitar la implementación práctica de las modificaciones al Reglamento del SEIA, resultaría conveniente que el Ministerio del Medio Ambiente establezca criterios simplificados sobre qué ecosistemas se considerarán en forma precautoria como sumideros de origen natural, dejando abierta la posibilidad de que titulares de proyectos presenten evidencia para fundamentar una excepción al criterio general. Otros conceptos como la pérdida de resiliencia climática de los ecosistemas requerirían de un enfoque similar, de manera de compatibilizar estos nuevos criterios con una mayor eficiencia y efectividad de los Estudios de Impacto Ambiental.

Columna publicada en InduAmbiente nº 187 (marzo-abril 2024), página 14.