Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Tribunal Ambiental confirmó declaratoria del humedal urbano Río Maipo en Isla de Maipo

Tribunal Ambiental confirmó declaratoria del humedal urbano Río Maipo en Isla de Maipo

Órgano rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del río que alegaba una delimitación indebida de la zona protegida y descartó un eventual impacto para los canalistas.



Miércoles 25 de octubre de 2023.- El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que en enero de este año declaró como humedal urbano una superficie aproximada de 1.773 hectáreas que son parte de esta cuenca en la comuna de Isla de Maipo.

Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.

"El Tribunal ha logrado verificar que la delimitación del humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo ha cumplido con los requisitos del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 21.202, junto con asegurar que su trazado evita la fragmentación de hábitats, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicho Reglamento", explica la sentencia.

Asimismo, desestimó una supuesta falta de fundamentación de la resolución que declaró el humedal por no considerar bocatomas y sus respectivos canales, toda vez que pudo constatar que no ha existido omisión ni falta de rigor técnico en el análisis asociado a estas obras en el humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo, dado que éstos son parte del humedal al haberse verificado la presencia de un régimen hidrológico, requisito suficiente que establece el artículo 8° del reglamento.

De la misma manera, se definió que la declaratoria de humedal urbano no genera un impacto en los canalistas derivado de las obligaciones ambientales –como es el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) –, descartando la eventual incompatibilidad reclamada de las obligaciones que establece la Ley 21.202 y su Reglamento, respecto de algunos beneficios contenidos en la Ley Nº 18.450 asociadas al Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), y Cristián López, y la ministra Inelie Durán, de la Corte de Apelaciones de Santiago.