Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

SMA ordenó detener vertedero ilegal por daños a humedal Vasco Da Gama en Hualpén

SMA ordenó detener vertedero ilegal por daños a humedal Vasco Da Gama en Hualpén

La medida provisional, autorizada previamente por el Tercer Tribunal Ambiental, se extenderá por 30 días corridos. En paralelo, el titular enfrenta un proceso sancionatorio por operar sin el permiso ambiental respectivo.



Viernes 9 de febrero de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó detener el funcionamiento de un vertedero ilegal que afecta el humedal Vasco Da Gama, ubicado en la comuna de Hualpén, región del Biobío. La autoridad adoptó esta medida provisional, aprobada previamente por el Tercer Tribunal Ambiental, contra el titular del proyecto, Heraldo Parra Pincheira, quien realiza actividades de disposición de residuos sólidos y relleno con material de áridos sin contar con el permiso ambiental correspondiente, por lo cual también enfrenta un procedimiento sancionatorio.

Para dictar esta medida provisional, se consideraron las denuncias ingresadas en el año 2023 vinculadas a la intervención del Humedal, en particular, movimiento de escombros a través de retroexcavadora. En atención a estos antecedentes, se realizó una nueva actividad de inspección ambiental en el mes de enero de este año, oportunidad en que se constató un aumento de la superficie afectada dentro del Humedal, lo que da cuenta no sólo de la persistencia de la intervención, sino también de una intensificación en la inminencia del daño que el vertedero genera en el ecosistema circundante.

Atendidas las consideraciones anteriores, la SMA ordenó por un plazo de 30 días corridos, detener el funcionamiento del vertedero y de las actividades de relleno con material de áridos, incluyendo la prohibición del ingreso de residuos de cualquier tipo. La medida deberá ser verificada mediante la presentación de los siguientes antecedentes:

• Instalación de letrero que indique la detención de funcionamiento, ubicado en la reja de ingreso al vertedero, para efectos de publicidad. Plazo de ejecución: 5 días corridos contados desde la notificación de la resolución que la ordene.

• Reporte en que se acompañe la comunicación respecto a la medida de detención de funcionamiento y prohibición de ingreso de todo tipo de residuos, dirigida a todas aquellas empresas o personas naturales que concurren a disponer residuos en forma habitual o esporádicamente al vertedero. Plazo de ejecución: 5 días corridos a contar de la notificación de la resolución que la ordene.

• Reportes semanales con registros fotográficos que muestren el área de emplazamiento del vertedero, con indicación de la fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, que acrediten: a) la existencia del letrero en el acceso al vertedero; b) que no han ingresado nuevos residuos al vertedero; c) no se ha efectuado intervención de nuevas áreas del Humedal. Plazo de ejecución: 30 días corridos a contar de la notificación de la resolución que la ordene.

Al respecto, Juan Pablo Granzow, jefe de la Oficina Regional SMA del Biobío, explicó: "La medida de detención ordenada tiene como sustento nuevas evidencias que nos permiten confirmar que este proyecto sigue operando de manera ilegal, expandiéndose la superficie afectada del humedal Vasco Da Gama, con lo cual, los efectos sobre el ecosistema se están incrementando en su significancia y disminuyendo la posibilidad de revertir el impacto sobre el suelo, fauna y flora".

Cabe recordar que la SMA inició un procedimiento sancionatorio en mayo de 2023 en contra de este titular tras constatar que operaba un proyecto de relleno y disposición de residuos sólidos, sin contar con la resolución de calificación ambiental (RCA) respectiva, dentro de un humedal declarado Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, generando su alteración física y química.

Junto a lo anterior, se le imputó una segunda infracción por no cumplir con las medidas provisionales pre-procedimentales, dictadas en abril de 2023, las que prohibían la recepción de desechos externos de todo tipo para su disposición en predios localizados en el humedal Vasco Da Gama y en su zona circundante; y ordenaban la presentación de un proyecto de retiro de residuos en el humedal.