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Segundo Tribunal Ambiental aprobó histórica conciliación en reclamo por humedal urbano en San Antonio

Segundo Tribunal Ambiental aprobó histórica conciliación en reclamo por humedal urbano en San Antonio

Con el acuerdo, se puso término a la acción judicial vinculada al procedimiento que rechazó otorgar dicha categoría al "Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar".



Miércoles 29 de noviembre de 2023.- En un hecho que marca un hito en la historia de la justicia ambiental del país, el Segundo Tribunal Ambiental aprobó la primera conciliación alcanzada en una reclamación de ilegalidad contra actos de la Administración. De este modo, se puso término a la acción judicial vinculada al procedimiento que rechazó declarar humedal urbano al "Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar", en la comuna de San Antonio.

Como primer resultado del acuerdo, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) resolvió revocar la resolución que rechazó declarar el humedal, retrotrayendo el procedimiento administrativo a la etapa de elaboración del análisis técnico. Luego de un nuevo examen, en un plazo de 5 meses, el MMA dictará una nueva resolución que esta vez se espera reconocerá como humedal urbano al sitio mencionado.

Cabe recordar que, en julio de 2022, las partes solicitaron de común acuerdo al Tribunal la suspensión de la audiencia de alegatos y decretar el inicio de un proceso de conciliación que hoy llegó a término.

Este proceso significó la realización de audiencias para el análisis de la conciliación propuesta por los intervinientes, reuniones bilaterales con cada una de las partes, y una diligencia en terreno del Tribunal, que sirvió de fundamento para las Bases de Conciliación propuestas por esta judicatura especializada a todas las partes en diciembre de 2022.

Asimismo, convocó la participación y suma de voluntades del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de San Antonio, los vecinos reclamantes y aquellos que se hicieron parte como terceros coadyuvantes y la Empresa Portuaria San Antonio.

Comité de gobernanza y gestión

El acuerdo contempla diversas acciones agrupadas en cuatro grandes temas. La primera de ellas es el reconocimiento del humedal como se explicó anteriormente, para lo cual el MMA deberá realizar una nueva campaña de terreno y la ponderación de todos los antecedentes.

La Municipalidad de San Antonio, en tanto, deberá dictar una ordenanza general que contenga los criterios para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos ubicados total o parcialmente, dentro de los límites de su comuna, que incluya al Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar. Para eso seguirá los lineamientos establecidos en el Reglamento de la Ley N°21.202 sobre humedales urbanos.

La ordenanza deberá considerar la creación de un comité encargado de la gobernanza y gestión del humedal. Este organismo será presidido por un representante de la Municipalidad, y estará compuesto, además, por representantes de la Empresa Portuaria San Antonio, de las comunidades y/o asociaciones indígenas registradas en la provincia de San Antonio, de una ONG con experiencia comprobable en asuntos ambientales y también domiciliada en la provincia; dos universidades o centros de estudios, preferentemente con sede en la región de Valparaíso; y la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso.

El plazo para su operación es de seis meses desde que se notifique la resolución que declare el humedal urbano y deberá tener presente que la protección del sitio no obstará el desarrollo de la actividad portuaria actual o futura conforme con las disposiciones legales aplicables.

Otras acciones

La conciliación impulsada por el Segundo Tribunal Ambiental también contempla acciones que estarán a cargo de la Empresa Portuaria, entre las que destacan, el financiamiento o apoyo para realizar estudios de investigación, divulgación científica y otros relevantes referidos a la protección del humedal, en particular respecto del estado del arte de las descargas que recibe, así como del nivel trófico de los cuerpos de agua.

También se considera el control de ingreso de animales, sujeto a la evaluación y determinación que adopte al respecto el Comité de Gobernanza y Gestión; el reemplazo de luminarias para evitar la perturbación a la fauna del humedal; efectuar labores de aseo y ornato en las lagunas y sus alrededores; y el rescate de fauna, así como simulacros y capacitación dirigidos a equipos especializados tanto de la Unidad de Medio Ambiente de la Empresa Portuaria San Antonio, como de la Municipalidad y organizaciones comunitarias.