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Prórroga de ley de fomento al riego favorecerá a productores agrícolas pequeños y medianos

Prórroga de ley de fomento al riego favorecerá a productores agrícolas pequeños y medianos

Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el informe de la comisión mixta que bonifica a postulantes con ingresos anuales menores a UF 50.000, considerando objetivos de sustentabilidad como el uso más eficiente del agua. Ahora, sólo falta la ratificación del Senado para que el Congreso despache la iniciativa.



Miércoles 26 de julio de 2023.- Modernizar, simplificar y prorrogar la Ley 18.450, de fomento al riego, considerando objetivos de sustentabilidad, focalización en la pequeña agricultura y mejoras en el acceso a los fondos concursables, es la finalidad del proyecto cuyo informe de comisión mixta aprobó hoy la Cámara de Diputadas y Diputados. Con esto, ahora sólo resta que el Senado ratifique dicho informe para que el Congreso despache la iniciativa y la remita al Ejecutivo.

La propuesta prorroga por siete años la vigencia de la citada regulación. Junto a ello, establece que, al sexto año de vigencia de la norma, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento e incentivo a la inversión privada en obras de riego y drenaje que considere la evaluación de impacto de los beneficios de este marco legal.

Además, define el tipo de proyectos que costeará la bonificación estatal entregada por intermedio de la Comisión Nacional de Riego (CNR). Entre ellos están estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico. También equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías.

Las bonificaciones tienen como objetivo contribuir a la seguridad hídrica y la eficiencia en el uso del agua. Asimismo, apuntan a la incorporación de nuevas zonas de riego, aumentar la seguridad y soberanía alimentaria y fortalecer la adaptación al cambio climático, entre otros fines.

Para su ejecución se considerarán el ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes. Además, se incentivará, con un enfoque transversal de género, el acceso a los beneficios de esta ley de mujeres agricultoras, pequeños agricultores y los pueblos indígenas de Chile.

Bonificación

La bonificación total al costo de cada proyecto se aplicará de la siguiente manera:

• 95%, para pequeños productores agrícolas y campesinos.

• 90%, para postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, sean menores o iguales a UF 2.400 y posean una superficie menor o igual a 12 hectáreas de riego básico.

• 80%, para postulantes con igual nivel de ingresos anuales que la anterior categoría, pero con más de 12 hectáreas de riego básico.

• 70%, para quienes postulen y presenten ingresos anuales iguales mayores a UF 2.400 y menores o iguales a UF 10.000.

• 60%, para postulantes con ingresos anuales mayores a UF 10.000 y menores o iguales a UF 25.000.

• 50%, para quienes postulen y demuestren ingresos anuales mayores a UF 25.000 y menores o iguales a UF 50.000. Sólo se podrá destinar a concursos relativo a este grupo de postulantes hasta un máximo de un 7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones.

• 95%, para comunidades y asociaciones indígenas reconocidas e inscritas en el Registro respectivo; y comunidades agrícolas.

• Organizaciones de usuarios reguladas por el Código de Aguas. Contempla dos subcategorías: la primera obtendrá hasta un 90% de bonificación, cuando estén integradas por un 50% o más de productores agrícolas y campesinos con menos de 12 hectáreas de riego básico. Las que tengan menos de un 50% de los mencionados productores accederán hasta un 80%.

No podrán postular a concursos de esta ley las personas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, sean mayores a UF 50.000. La salvedad estará dada con comunidades agrícolas e indígenas, así como las comunidades de usuarios.

Los postulantes deberán acompañar los antecedentes para acreditar sus ingresos anuales y los de sus entidades relacionadas.

En casos calificados por la CNR se bonificarán como proyectos anexos complementarios a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector agropecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.

También se bonificará los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales. En esta categoría entran, por ejemplo, obras para el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; y la reutilización de aguas residuales.

Límites y sujetos de la bonificación

La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas no podrá exceder de UF 60.000. Esto, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. El límite llegará hasta UF 100.000 en caso que sean organizaciones de usuarios regidas por el Código de Aguas.

Los proyectos cuyo costo no supere las UF 40.000 podrán postular a la bonificación máxima. Igualmente, aquellos superiores a dicho monto, en la parte que no exceda al límite.

Los proyectos cuyos costos superen las UF 20.000 deberán contar previamente con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social.

Podrán acogerse a la bonificación, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas que demuestren titularidad de tierras. También, los arrendatarios y comodatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, siempre que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario, con vigencia del contrato de, a lo menos, tres años. En la misma línea, se incluyen aquellos con contrato con opción de compra o leasing.

Asimismo, podrán acogerse a este beneficio de fomento al riego las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas.

No podrán postular a los beneficios de esta ley las entidades en que el Estado tenga aportes o participación. La salvedad estará en aquellas que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada o se trate de establecimientos o iniciativas de educación y capacitación vinculadas al riego.

También se especifica una lista de autoridades nacionales que no podrán postular a los beneficios de esta ley. Entre ellos están representantes de Gobierno, del Congreso y de las FFAA.

Otras regulaciones

El proyecto también regula la asignación de recursos desde la CNR hacia el Indap, así como las condiciones para definir programas especiales. Igualmente, considera situaciones excepcionales de escasez hídrica o daño a la infraestructura de riego.

Adicionalmente, se norma el llamado a concursos públicos por parte de la CNR a los cuales podrán postular los potenciales beneficiarios. En ellos se mantendrá la condición de concursabilidad conforme a los tramos descritos de aporte de bonificación ya indicado. También se mencionan los criterios para determinar los puntajes respectivos.

Asimismo, se podrá llamar a concursos destinados a beneficiar proyectos de regiones o zonas determinadas u otros que la misma Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas.

Por otra parte, se crea el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la Comisión Nacional de Riego. También se registrarán los infractores a la ley.

Paralelamente, se define que la bonificación de fomento al riego se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recepcionadas. El plazo será de hasta cinco años, contado desde la fecha fijada en el acta de recepción técnica, luego del cual la bonificación quedará sin efecto.

Se aclara, además, que la bonificación se financiará con los recursos que cada año consulte la Ley de Presupuestos.

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados.