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Propuesta de Constitución repone norma sobre cambio climático y excluye protección de las aguas

Propuesta de Constitución repone norma sobre cambio climático y excluye protección de las aguas

El Pleno del Consejo Constitucional ratificó la inclusión en el texto de un capítulo específico sobre medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo, pero dejó afuera propuestas que buscaban asegurar el resguardo de los recursos hídricos y los ecosistemas.



Miércoles 4 de octubre de 2023.- La propuesta de Constitución tendrá un capítulo específico sobre protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo, en el cual se reconoce el deber estatal de afrontar el cambio climático, aunque sin hacer mención a la necesidad de resguardar componentes naturales esenciales como el agua.

Así quedó establecido luego de la última votación del Pleno del Consejo Constitucional realizada esta mañana que, a más tardar el próximo 7 de octubre, debe entregar el borrador de texto a revisión de la Comisión Experta.

En la instancia se aprobó por unanimidad que "es deber del Estado y las personas proteger el medio ambiente y promover la sustentabilidad", que esta protección comprende la conservación del patrimonio ambiental y preservación de la naturaleza y su biodiversidad, así como la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente.

Por otra parte, por 33 votos a favor y 17 abstenciones, se repuso el artículo planteado por la Comisión Experta que señala: "El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático". Esta norma había sido suprimida en la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, generando críticas transversales. Frente a eso, el Pleno decidió incluirla nuevamente, pero añadiendo la palabra "racional" a proposición de las y los consejeros de la bancada republicana.

Al mismo tiempo, se ratificaron las normas referidas a la institucionalidad ambiental, estableciendo que "los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo", con criterios, requisitos y condiciones uniformes.

Temas excluidos

Por otro lado, se aprobó que el Estado promoverá la educación ambiental, disposición que reemplazó la propuesta de la Comisión Experta que señalaba que "la distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana". En relación a esto, consejeros de Unidad para Chile criticaron que se excluya a la justicia ambiental porque no permite concretar la protección o superar los problemas de contaminación que sufren las comunas más pobres, tal como lo recalcó el Consejero Yerko Ljubetic (CS).

Otra materia relevante que generó amplio debate fue la no consideración de ciertas normas que apuntaban a proteger las aguas y los recursos hídricos, como la iniciativa popular de norma 10.267, "Agua para la vida" que consignaba el Derecho Humano al agua, a su acceso y al saneamiento, categorizándola como un bien común inapropiable. Esta propuesta fue rechazada con 7 votos en contra y 26 abstenciones de las bancadas de derecha. Frente a ello, el Consejero Julio Ñanco (RD) advirtió que la crisis hídrica está ampliamente documentada y las normas actuales perpetúan que comunidades no tengan acceso a este recurso.

Tampoco fueron admitidas las enmiendas planteadas por consejeros de centro izquierda, como la que buscaba resguardar la biodiversidad marina y los glaciares, así como prevenir y controlar la erosión, la contaminación y cuidar la calidad de vida; aquella que garantizaba el deber del Estado de custodiar los ecosistemas para las generaciones presentes y futuras; otra que promovía la administración ecológicamente responsable del Estado; una que buscaba guiar la protección ambiental por los principios de prevención, precaución y no regresión; y la idea de desarrollar una política minera orientada a la protección ambiental y social.

Finalmente, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó la disposición transitoria que fija un plazo de dos años para que el Presidente de la República presente un proyecto de ley para adecuar los procedimientos e instituciones ambientales a las exigencias y requisitos establecidos en este capítulo.