Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Ordenan medidas urgentes por operación deficiente del relleno sanitario La Laja

Ordenan medidas urgentes por operación deficiente del relleno sanitario La Laja

Superintendencia del Medio Ambiente adoptó decisión por mal funcionamiento de los sistemas de manejo de biogás, residuos líquidos y aguas lluvias del depósito emplazado en Puerto Varas.



Lunes 16 de octubre de 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó a la Ilustre Municipalidad de Puerto Varas, titular del proyecto "Relleno Sanitario La Laja" -calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°214/2009-, la adopción de Medidas Urgentes y Transitorias por un plazo de 90 días corridos. Esto, respecto a su sistema de manejo de biogás, sistema de manejo de lixiviados (residuos líquidos que se generan en la disposición de residuos en los alvéolos) y aguas lluvias, tras constatar en una actividad de fiscalización una operación deficiente del relleno sanitario.

Dicho proyecto se ubica en un predio de 179 hectáreas en la comuna de Puerto Varas, en el sector La Laja, y recibe residuos domiciliarios de 7 comunas de la provincia de Llanquihue: Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue, Fresia, Frutillar, Calbuco y Maullín.

La SMA ha recepcionado cerca de una treintena de denuncias contra la instalación durante el año 2023, la mayoría de las cuales se relaciona con olores molestos que perciben vecinas y vecinos de la parte norte y sur del proyecto.

Debido a estas denuncias, funcionarios fiscalizadores de la Oficina Regional SMA de Los Lagos, en conjunto con funcionarios de la Seremi de Salud regional, realizaron una inspección ambiental al relleno sanitario durante agosto pasado, que comprendió el alveolo 1 (cerrado, sin nuevas disposiciones de residuos), el alveolo 2 (A) (alveolo de disposición actual de residuos sólidos) y alveolo 2 (B) (área del alveolo 2 que se encuentra impermeabilizada, pero no cuenta con autorización para la disposición de residuos). En la oportunidad se pudo constatar una operación deficiente del depósito respecto a las exigencias establecidas en su permiso ambiental.

Frente a lo anterior, la Superintendencia resolvió, como primera medida, exigir al titular del proyecto presentar un Plan de Trabajo Integral que debe contener un cronograma de actividades con plazos acotados, que se haga cargo del manejo de lixiviados y aguas lluvias, así como del manejo de biogás. El programa deberá considerar, al menos, la implementación de una serie de acciones, tanto en el manejo de lixiviados y de aguas lluvias como en el manejo del biogás.

Sobre el manejo de lixiviados y de aguas lluvias, la Municipalidad deberá elaborar un catastro de las detecciones de los afloramientos de lixiviados en los diferentes taludes de los alveolos mencionados; retirar de manera inmediata los lixiviados de los alveolos y disponerlos en los lugares de acopio existentes al interior del relleno sanitario; recambiar las capas de cobertura saturadas de lixiviados; extracción inmediata del total de las aguas lluvias mezcladas con lixiviados de los canales perimetrales; prohibir la evacuación de las aguas lluvias que se acumulan al interior del alveolo 2 (B) y que se mezclan con la lixiviación del alveolo 1; entre otras acciones.

Y en cuanto al manejo de biogás, el titular tendrá que elaborar un catastro donde se identifiquen los puntos por los cuales se encuentra migrando el biogás en los alveolos 1 y 2, el que no está siendo captado por el sistema de la red de captación; e informar, a través de un cronograma, todas las acciones para mejorar la captación y quema del biogás en las chimeneas, y la forma de eliminar la migración del biogás a través de las zonas de taludes en los sectores norte, sur, este y noroeste del alveolo 1 y los sectores norte, sur y oeste del alveolo 2.

Sumado a lo anterior, la SMA efectuó un Requerimiento de Información a la Municipalidad de Puerto Varas para que, en un plazo no mayor a 10 días corridos, contados desde el término del plazo de vigencia de las medidas urgentes y transitorias, presente un informe final que dé cuenta de la ejecución de la totalidad de las medidas ordenadas.

"Estas medidas se toman debido a la deficiente captación de los gases generados en la masa de residuos y a los afloramientos de lixiviados en ciertas zonas del relleno, que junto a la mezcla con aguas lluvias conlleva la emanación de malos olores que pueden afectar a la comunidad cercana a la instalación, situación que hace que se genere un riesgo inminente a la salud de las personas", explica la jefa regional de la SMA de Los Lagos, Ivonne Mansilla.

Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer plantea que "si bien este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental que lo regula, las actividades de fiscalización realizadas por esta Superintendencia han evidenciado la persistencia de riesgos ambientales que justifican la medida dictada. Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso".