Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Estas son las bases medioambientales incluidas en el anteproyecto constitucional

Estas son las bases medioambientales incluidas en el anteproyecto constitucional

El deber de proteger el medio ambiente, el fomento al desarrollo sostenible armónico y solidario, la mitigación y adaptación al cambio climático, la promoción de las energías renovables y el reciclaje son parte del texto final que se entregará al Consejo Constitucional.



Miércoles 31 de mayo de 2023.- Siete enmiendas forman el capítulo XIII sobre "Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo" incluido en el anteproyecto final de Constitución Política que fue aprobado y despachado anoche por el pleno de la Comisión Experta. El borrador cuenta con un total de 192 artículos, divididos en catorce apartados, y será entregado el próximo 7 de junio al Consejo Constitucional electo por la ciudadanía.

El capítulo que consagra las bases medioambientales para el desarrollo de nuestro país considera entre sus principios el deber de proteger el medio ambiente, el fomento al desarrollo sostenible armónico y solidario, la mitigación y adaptación al cambio climático, así como la promoción de las energías renovables, la reutilización y el reciclaje.

Los artículos en detalle señalan lo siguiente:

• Artículo 187: La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.

• Artículo 188: Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad, según corresponda, de conformidad a la ley.

• Artículo 189: La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley.

• Artículo 189 bis: El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible, armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha tarea.

• Artículo 189 ter: El Estado promoverá las fuentes de energía renovable, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley.

• Artículo 189 quáter: El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna y justa, ante los efectos del cambio climático. Asimismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.

• Artículo 189 quinquies: El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, y asegurarán una decisión razonable y oportuna.

Opiniones y exclusiones

En relación a las normas aprobadas, la comisionada Marcela Peredo destacó: "Esta es la primera vez en la historia constitucional de Chile que se contará con un título especial y específico en materia ambiental, manteniendo la vanguardia de lo que ya teníamos y realizando avances de modo responsable con la participación del Estado y el deber de los particulares".

De manera más específica, opinó: "Es bueno constitucionalizar, entre otros aspectos, la necesaria distribución de las cargas ambientales y los criterios que deben amparar esa distribución". Además, resaltó: "La promoción de energías limpias y las normas que consagran un sistema administrativo de evaluación ambiental, como un organismo técnico y la justicia ambiental, son muy valiosos".

Por su parte, la comisionada Magaly Fuenzalida señaló: "El hecho de que debamos cuidar y proteger el medio ambiente no significa que descuidemos el progreso y el desarrollo del país, considerando los efectos que sus acciones tienen sobre la naturaleza. Esto concierne no sólo al Estado, sino que también al mundo privado".

Al mismo tiempo, lamentó que no se haya apoyado una enmienda que consagrara la protección de los animales, tal como lo propusieron algunos comisionados en la sesión plenaria, norma que fue rechazada por 12 votos a favor, seis en contra y seis abstenciones.

En tanto, la comisionada Verónica Undurraga expresó que "la protección del medio ambiente ha sido uno de los temas más demandados para incorporar en la nueva Constitución, tomando en cuenta que la crisis climática y ecológica global, necesariamente, modificará la relación con el medio ambiente". Luego subrayó: "Este capítulo es de gran importancia para una nueva Constitución, acorde a nuestros tiempos. Las normas acordadas por la Comisión Experta constituyen un avance muy relevante, ya que se incorporan, de manera equilibrada, los enfoques antropocéntricos y eco-céntricos, y se reconoce la protección ambiental como la garantía de los derechos de las personas, y el cuidado de la naturaleza y su biodiversidad".

A su vez, el comisionado Sebastián Soto puso en relieve que el Capítulo XIII "es nuevo para nuestra tradición constitucional" y que, eso, conecta "con el sentir de los chilenos y las chilenas que ven este tema como relevante y, al mismo tiempo, nos hacemos cargo de un problema real". En su opinión "los artículos reunidos se aproximan correctamente a ese problema, y conviven la protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo como elementos que pueden complementarse, lo cual es una mirada que une y no divide. Este capítulo involucra a las personas también al Estado, pero explícitamente agrega al sector privado, a las comunidades, es decir, todos estamos comprometidos".