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El subsidio permite financiar hasta el 100% del valor de los paneles que se instalen para calentar agua sanitaria, con un tope de 32 UF. Este beneficio, además, puede ser aplicado en la construcción de casas y departamentos de hasta 4.500 UF.
Martes 24 de agosto de 2010.- A partir de hoy entra en vigencia la Ley 20.365, normativa promulgada en el año 2009 que establece una franquicia tributaria para incentivar a las constructoras e inmobiliarias a incorporar la instalación de paneles solares en viviendas nuevas de hasta 4.500 UF.
El propósito de dicho cuerpo legal es fomentar el uso de estos sistemas de energía renovable no convencional (ERNC) de manera de aplicarlos a la producción de agua caliente sanitaria, con lo que los usuarios podrían ahorrar hasta un 75% del gas utilizado actualmente para estos fines.
Una opción que no sólo es ventajosa desde el punto de vista económico, sino también desde la perspectiva social y ambiental. Así lo señaló el ministro de Energía, Ricardo Raineri, quien destacó que esta medida pretende poner esta tecnología al alcance todos los sectores y también reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Subsidio: hasta un 100%
El beneficio impositivo que propone la Ley 20.365 se entrega a las empresas las constructoras y/o inmobiliarias que instalen paneles solares en las viviendas nuevas en sus proyectos. En ese marco, podrán deducir de sus impuestos:
-El 100% del valor del sistema con un tope de 32 UF (costo estimado de un equipo solar instalado) para viviendas de hasta 2000 UF.
-El 40% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de entre 2001 y 3000 UF.
-El 20% del valor del sistema con un tope de 32 UF para viviendas de entre 3001 y 4500 UF.
En el caso de los edificios, los topes varían entre las 23 y 29 UF, dependiendo del tamaño de la superficie del sistema.
El ministro Raineri indicó que las expectativas del Gobierno son “contar a lo menos con 50 mil viviendas nuevas el próximo año que incorporen paneles solares térmicos, porque lo que va a ocurrir es que si una empresa no incorpora esta tecnología en sus obras, va a quedar en una situación desventajosa respecto de las empresas que sí lo hagan. En ese sentido, llamamos a la ciudadanía a que exija paneles solares en las viviendas nuevas”.
Calidad certificada
Para evitar malas experiencias en la introducción de estas nuevas tecnologías, el reglamento de la Ley 20.365 incluye una serie de medidas que resguardan la calidad de los colectores solares y protegen a los habitantes de las viviendas.
Así, la normativa establece que las empresas inmobiliarias tienen la obligación de responder ante fallas de los sistemas durante los primeros cinco años. Además, si el dueño de una propiedad lo solicita, la compañía deberá financiar una inspección después de un año de la recepción de la vivienda. Asimismo, los colectores solares tendrán que estar inscritos en un registro de equipos autorizados, para lo cual deben cumplir con una certificación de acuerdo a normas europeas.
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