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La Bodega Segura
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A fin de año estaría lista la propuesta para regular el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. Conozca sus principales aspectos.

El 17 de diciembre de 1995 se produjo en la Región Metropolitana uno de los incendios más voraces que se recuerde. La fábrica de insumos industriales Mathiesen Molypac, ubicada en un área industrial en el límite de las comunas de San Bernardo y Lo Espejo, ardió durante más de 9 horas. Sus bodegas guardaban diversos productos químicos que se inflamaron y explotaron permanentemente haciendo aún más difícil controlar la situación. Según reportes de bomberos de la época, cerca del lugar falleció una mujer alcanzada por una esquirla y se registró un centenar de asfixiados producto de la columna de gases tóxicos que alcanzó unos 500 metros sobre la planta y que además generó evidente contaminación ambiental. A modo de anécdota, además, se puede consignar que los residuos derivados de ese incendio inauguraron el depósito de seguridad de Hidronor, el principal sitio de disposición final para desechos peligrosos que existe en Chile.

El episodio fue rememorado por Mauricio Ilabaca, director en esa época del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y actual Subdirector Técnico del Consejo Nacional de Producción Limpia, en una reciente charla sobre el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para dar cuenta de la necesidad de regular este tema, pese a los avances que se han logrado a través de la fiscalización y la adopción de buenas prácticas. El foro se realizó en el marco de la Feria Expoquim, y estuvo centrado en la propuesta de Reglamento sobre la materia que está elaborando el Ministerio de Salud (Minsal).

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El siguiente artículo revisa el contenido más relevante del anteproyecto que la autoridad presentó a consulta pública, así como las principales observaciones de las más de 500 inquietudes recibidas durante ese período. Todo ello, actualmente está siendo analizado por la autoridad con miras a concretar el proyecto definitivo que debiera estar listo en diciembre de este año.

Condiciones Generales

El anteproyecto de Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas es fruto del trabajo que la autoridad de salud inició en septiembre 2005 e incluyó también al sector privado, que tuvo entre sus principales representantes a las empresas del rubro agrupadas en Asiquim. Pamela Santibáñez, Ingeniero del Departamento de Salud Ambiental del Minsal, señala: “La elaboración de esta propuesta de Reglamento fue un proceso abierto, en el cual tratamos de llegar a consenso en la mayor cantidad de las materias. Si bien no siempre se logró, dimos un paso importante con el anteproyecto que hoy estamos tratando de mejorar”.
El anteproyecto está dividido en 15 Títulos, el primero de los cuales contiene las disposiciones generales sobre las que se basa esta regulación, como son su objetivo, alcance y la definición de conceptos técnicos.
Así, define que este Reglamento establece las condiciones de seguridad para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas consideradas en la Norma Chilena (NCh) 382/2004, residuos peligrosos y plaguicidas de todo tipo.

Por el contrario, quedan excluidas de esta normativa las sustancias radiactivas, explosivos y sustancias susceptibles de ser usadas para la fabricación de explosivos, combustibles líquidos y gaseosos, y las sustancias infecciosas señaladas en la NCh 382.

Pamela Santibáñez comenta que se han presentado inquietudes importantes en relación al alcance de esta normativa. “Hay representantes del sector minero y de las actividades portuarias que dicen tener sus propias regulaciones en las cuales ya está contemplado el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, por lo tanto han pedido que se analice la no aplicación del Reglamento en esos casos”, detalla.

También se han planteado dudas con respecto a la aplicación a las sustancias susceptibles de ser usadas como explosivos que en parte también son controladas por la Dirección General de Movilización, lo cual se pretende aclarar en la versión final del documento.

Asimismo, Santibáñez recalca que en materia de residuos peligrosos este Reglamento no interfiere en los ámbitos regulados por el Decreto Supremo 148, sino que sólo se aplica a las condiciones en que están almacenados estos desechos. Aclara además que no se aborda la localización de las bodegas para SQP, materia que es asunto de los planes reguladores comunales.

También, la normativa indica que las autorizaciones de los sitios de almacenamiento se otorgarán, previa visita inspectiva, por Resolución Fundada con una validez de 3 años, y se prorrogará automáticamente por el mismo periodo, a no ser que se exprese lo contrario.

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Problemas de Distancia

En su Título II, el anteproyecto señala condiciones para el almacenaje de las SQP, diferenciando de acuerdo a la cantidad de material:

• Estanterías:

Cuando son menos de 500 kilos o litros, y exceptuando los sólidos inflamables que reaccionan con el agua, pueden ubicarse en estanterías o en el piso de lugares que no sean bodegas. “En la consulta pública, se nos pidió regular un poco más este tipo de almacenamiento que suele ser usado en laboratorios”, señala Santibáñez.

• Bodegas comunes:

En las bodegas comunes donde se guarden todo tipo de productos o mercancías, se podrán almacenar hasta 12 toneladas (Ton.) de SQP, excepto si se trata de sustancias inflamables caso en que el máximo permitido será de 3 toneladas. Los sólidos inflamables que reaccionan con el agua no podrán almacenarse en bodegas comunes.

Para albergar sustancias peligrosas, estos sitios, eso sí, deben cumplir con ciertas condiciones entre las que destacan:

-Deben ser de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, techo liviano, piso sólido, liso, lavable e impermeable, no poroso y contar con sistema de detección de incendios. Deben ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, y además disponer de un sistema de contención local de derrames con agentes de absorción y/o neutralización que evite comprometer las áreas adyacentes.

-Deben mantener una distancia mínima de 3 metros a sus muros medianeros o deslindes y a cualquier otra construcción dentro del sitio de la empresa.

-La zona destinada para almacenar las SP debe estar claramente delimitada y contar con rótulos que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la NCh N° 2190 de 2003 o la norma que la sustituya.

• Bodegas para sustancias peligrosas:
Para cantidades superiores a las 12 toneladas, se requerirán bodegas para sustancias peligrosas, ya sean exclusivas o no, en las cuales se admitirá un máximo de 7.000 toneladas.

Entre las exigencias especiales para estas instalaciones figuran:

-Su estructura debe ser sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, con techo liviano, piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable, no poroso, y contar con sistema de pararrayos. Su diseño y características tienen que ajustarse a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, sin perjuicio de los requerimientos adicionales del Reglamento.

-Todas tienen que contar con un sistema automático de detección de incendios y si se almacenan más de 2.500 Ton. deben contar con un sistema automático de extinción de dichos siniestros.

-Cuando se guardan más de 500 toneladas, tienen que disponer de red húmeda.

-Las bodegas de SP sin sustancias inflamables podrán ubicarse en una zona mixta (industrial-residencial), siempre y cuando mantengan una distancia mínima de 3 m. a su alrededor, cuando se almacenen hasta 12 Ton. Sobre esa cantidad y hasta 30 Ton., se exigen al menos 5 metros de distancia.

Esos mismos 5 metros de separación se pide para bodegas de SP emplazadas en zonas industriales exclusivas, que almacenen hasta 1.000 toneladas de sustancias no inflamables. Si la cantidad es superior, el distanciamiento mínimo exigido es de 10 metros.

-Las bodegas que almacenan sustancias inflamables podrán emplazarse en una zona mixta, manteniendo una distancia mínima de 3 m. y un límite de 3 Ton. Sobre esa cantidad y hasta 20 Ton., se exigen al menos 5 metros de distancia.

Esa última separación también se requiere en las bodegas con sustancias inflamables instaladas en zonas industriales exclusivas, que contengan hasta 100 Ton. Si la cantidad es mayor, debe haber un espacio mínimo de 10 m. a su alrededor.

Las bodegas que almacenan sustancias inflamables existentes a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento, que no puedan cumplir los 10 m., se podrá reducir a 5 m. cuando el muro involucrado externo sea cortafuego con una resistencia al fuego mínima de 180 minutos.

Las exigencias referidas a las distancias son las más difíciles de cumplir por parte de las empresas. El propio Reglamento lo reconoce al entregar un plazo de 3 años para que aquellas instalaciones que no responden a estos requisitos, realicen modificaciones de construcción o bien se trasladen a otros sitios.

Pamela Santibáñez comenta que se han recibido numerosas observaciones al respecto y que el tema está siendo revisado. “Si bien cuando se hizo la propuesta de Reglamento se hizo un análisis de riesgo para establecer las distancias, estamos analizando nuevamente estas exigencias para ver si se puede llegar a soluciones intermedias”, dice.

Añade que también se han cuestionado las cantidades límite para el almacenamiento de graneles.

El Título II del anteproyecto de Reglamento también define otras consideraciones generales como es que el almacenamiento de SQP no podrá hacerse en sitios subterráneos, como ocurre actualmente.

La norma además indica que no se podrán almacenar sustancias peligrosas a granel (no envasadas), salvo en casos específicos que deben ser visados por la Autoridad Sanitaria.

También se refiere al almacenaje en estanques fijos, para lo cual exige condiciones como un sistema de control de derrames y un diseño técnico adecuado del estanque.

“Se trabajó con expertos en el área, pero era tal la diversidad de estanques existentes que se optó por dejarlo lo más general posible. Sin embargo, hemos recibido bastantes observaciones sobre este punto, así es que se está analizando otra vez”, informa Santibáñez.

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Requisitos Específicos

Las disposiciones generales señaladas en los títulos I y II del Reglamento deben cumplirse para el almacenamiento de todo tipo de sustancia química peligrosa.

Aparte de ello, la propuesta de regulación establece requisitos específicos para almacenar las distintas clases de SQP que distingue la NCh 382, como son: gases inflamables, no inflamables y no tóxicos, y tóxicos; sustancias inflamables gaseosas, líquidas y sólidas (inflamables, con riesgo de combustión espontánea, e inflamables que al contacto con el agua desprenden gases inflamables); comburentes y peróxidos orgánicos; sustancias tóxicas y corrosivas.

En este contexto, las sustancias inflamables son las que reciben más restricciones en la propuesta de Reglamento. Es importante tener en cuenta que cuando una sustancia tóxica y/o corrosiva es además inflamable, su almacenaje debe regirse por lo establecido en el Reglamento para este último caso.

A modo general, se indica que si se pretende almacenar más de 5 toneladas, deben utilizarse bodegas exclusivas. Luego, dependiendo del tipo de sustancia química peligrosa a guardar y del tipo de bodega (adyacente o separada), se establecen cantidades límite para cada caso particular. Asimismo, se definen condiciones de seguridad asociadas a las instalaciones entre las que figuran sistemas de detección y control de derrames e incendios, y construcciones con distintos parámetros de resistencia al fuego.

Venta y Etiquetado

El Reglamento también aborda el almacenamiento de SQP en locales comerciales con venta de autoservicio al público, como son los supermercados. Al respecto, destacan las siguientes disposiciones:

-Las sustancias peligrosas deberán exhibirse en góndolas o estanterías exclusivas para sustancias peligrosas, con rótulos de acuerdo a la NCh Of. 2190 vigente, junto con un letrero que indique la peligrosidad de las sustancias, ejemplo “productos inflamables”.

-Las estanterías con sustancias peligrosas no podrán estar adyacentes a otras que contengan productos alimenticios.

-El sector o estantería deberá contar con sistema de control de derrames, entre otros requisitos.

Otro tema que trata esta propuesta de regulación es el etiquetado de los productos que contengan SQP, a excepción de los residuos peligrosos y plaguicidas que ya tienen su regulación específica al respecto.

Pamela Santibáñez aclara que para los embalajes se seguirá usando la NCh 2190, mientras que para los envases este Reglamento propone un cambio importante que responde a parámetros internacionales. La profesional explica: “El país está comprometido con implementar un sistema de identificación y etiquetado de sustancias peligrosas que se elaboró a nivel internacional, denominado Sistema Global Armonizado (SGA o GHS por su nombre en inglés). El Ministerio de Salud tiene la obligación de poner en marcha este sistema en Chile y es por eso que hemos incorporado en este Reglamento algunos pictogramas o frases correspondientes a esa exigencia internacional”.

En ese contexto, este anteproyecto indica que los envases y/o embalajes se etiquetarán en idioma castellano, con letra legible, los títulos deberán estar impresos en color negro sobre fondo blanco, dispuestos en forma horizontal cuando el envase se encuentra en su posición normal.

Asimismo no podrán figurar en la etiqueta ni en el envase y/o embalaje, indicaciones como: “No tóxico”, “inocuo” o cualquier otra información análoga que induzcan a error respecto a la peligrosidad del producto contenido.

Fiscalización y Plazos

Las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremis) de Salud serán las encargadas de fiscalizar la aplicación del reglamento en cada una de las regiones del país.

Los plazos para cumplir las exigencias de esta normativa serán los siguientes:

-Las instalaciones nuevas deberán acatar el Reglamento desde el mismo día de su publicación. En caso de que su autorización esté en trámite, tendrán 60 días para regularizar su situación.

-Para las instalaciones existentes se fija un plazo de 1 año desde la publicación del Reglamento. Se exceptúan aquellas instalaciones que no cumplan con los requisitos de distanciamientos, las cuales tendrán un plazo de 3 años para trasladarse o realizar modificaciones de construcción y 1 año para dar cumplimiento a todos los otros requisitos establecidos en la normativa.

Según la autoridad de salud, también se recibieron muchas inquietudes respecto de los plazos, especialmente ante el eventual traslado de instalaciones o empresas.

Pamela Santibáñez asegura que el Minsal junto a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana lleva alrededor de tres meses revisando las observaciones recibidas y que más adelante se publicará un informe con las respuestas a cada una de ellas. Anuncia, además que entre octubre y noviembre las autoridades se pretenden reunir con los privados que participaron en la elaboración del anteproyecto, y también con representantes de áreas en las cuales se requiere profundizar algunos puntos (por ejemplo, minería y sector portuario).

De este modo, se pretende avanzar hacia una versión final del proyecto que sea más consensuada y que asegure la definición de un Reglamento aplicable y capaz de aportar más sustentabilidad a la actividad de la industria química en Chile.

VISION INDUSTRIAL


Ulrico Schwarzenberg es Gerente General de la empresa Warehousing Valle Grande, especializada en el almacenamiento de sustancias químicas. El empresario participó en la mesa de trabajo que elaboró el primer borrador de este Reglamento y destaca la oportunidad que entregó la autoridad para tomar parte de este proceso.

Resalta también que Asiquim, en consecuencia con la ética de conducta responsable que ha impulsado al interior del sector, “lleva unos cinco años pidiendo a la autoridad que elabore un Reglamento sobre esta materia. Hoy, lo único que existe es un manual no oficial que se aplica en la Región Metropolitana, con distintos criterios, y que no abarca todos los temas. Así es que este avance es positivo”.

Agrega que es importante que la autoridad incluya la racionalidad económica como criterio en la elaboración del Reglamento. “Esto implica considerar una ecuación básica: a seguridad total, costo infinito. Vale decir, es imposible garantizar que las instalaciones de almacenamiento sean cien por ciento seguras. Se puede acercar a eso, pero nunca será total”, señala.

En ese contexto, manifiesta su desacuerdo con las exigencias sobre distanciamiento, en especial con los 10 metros de espacio libre alrededor que se pide para las bodegas de sustancias inflamables, considerando que todas las otras condiciones de seguridad que se imponen a estas instalaciones permiten reducir prácticamente en un 99% el riesgo de siniestros. “Se pretende reducir el 1% restante con la medida de distanciamiento, que es la más costosa de todas, porque significa que se necesita más terreno que el que tienen hoy muchas empresas, lo que las obligaría a cambiar de localización”, sostiene.

Añade que espera que el acercamiento con la autoridad pueda zanjar este tema de mejor modo “porque si no el Reglamento será inaplicable, especialmente para las medianas y pequeñas empresas que conforman la mayoría de este sector. Queremos hacer nuestro aporte para aumentar significativamente las condiciones de seguridad, pero no podemos apoyar una reglamentación que en aspectos relevantes es más restrictiva que la que se aplica en los países desarrollados”.

Pamela Santibáñez del Minsal indica que la propuesta reglamentaria ya da una alternativa al distanciamiento exigido para las bodegas de sustancias inflamables, cual es reforzar los muros y aumentar su resistencia al fuego, para así disminuir la distancia de 10 a 5 metros. Sin embargo, admite que es posible analizar más opciones.



PLAN DE EMERGENCIA


La propuesta de Reglamento también contiene un capítulo dedicado al control de emergencias. En este sentido, señala que todas las bodegas que almacenen sustancias peligrosas y los locales de venta de productos que las contengan deben contar con un plan de emergencias, que debe cumplir requisitos como los siguientes:

-Plano a escala de la instalación y su entorno, considerando un radio de 500 m. desde los deslindes de la empresa.
-Plano de cada bodega y/o zona de almacenamiento, especificando la ubicación de las SP al interior por clase y división.
-Listado de sustancias peligrosas almacenadas.
-Procedimientos de emergencia.


CIFRAS:

1,2 Metros es la distancia mínima que se debe mantener entre los distintos tipos de sustancias peligrosas almacenadas en una bodega común. Si son materiales incompatibles la distancia debe ser de 2,4 m.

1 Manual para ayudar a la aplicación del Reglamento, pretende elaborar el Minsal una vez que esté lista la regulación. Para facilitar su cumplimiento, también se está pensando en implementar un Acuerdo de Producción Limpia con el sector privado.

 
 
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