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Para consuelo de Neptuno
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Para consuelo de Neptuno
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Respuestas más Seguras

Aparte de numerosos derrames de importancia a partir de buques, ha habido numerosos pequeños derrames desde buques o en operaciones de carga y descarga. El puerto de Quintero ha sido escenario frecuente de estos eventos. Uno de ellos fue el derrame desde un buque, acaecido en diciembre de 1988, el cual impactó las playas de Quintero, Loncura y Ventana días antes de  iniciarse la temporada veraniega.

Aunque en los días siguientes al derrame se sembró la desesperación en los dueños de establecimientos turísticos ante la marea negra, la acción del Plan de Contingencia Nacional  permitió activar un programa de limpieza de costa tal que en menos de 10 días prácticamente no quedó rastro del derrame y el atractivo turístico del área no fue menoscabado. En el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, dirigido y coordinado por los autores del presente reportaje, no se detectó daños permanentes sobre el ambiente y recursos.

En los últimos años la industria privada asociada a los hidrocarburos ha participado activamente en el Plan Nacional, entrenando regularmente a su personal en cursos periódicos sobre Control de Derrames de Petróleo y adecuando su tecnología y capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia. Existe, además, distribuida en puntos estratégicos de nuestra larga costa, toda una gama de medios técnicos para la contención de derrames tales como barreras notantes, bombas de aspiración, sistemas de absorción de petróleo y dispersantes químicos, todos debidamente autorizados y dimensionados para ser aplicados en las aguas del mar de Chile.

En otro contexto y demostrada la eficiencia administrativa de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en materias ambientales, sustentada en los convenios internacionales ratificados por Chile (seis convenios desde 1978 a 1986) y en vías de ratificar (cinco adicionales)y la Ley de Navegación DL 2.222 de 1978, se dictó la Resolución 12.600/550 sobre el Programa Mínimo de Evaluación de Impacto Ambiental ( PMEIA - agosto 1987), cuyo objetivo fundamental es establecer la línea base para conocer el estado de las condiciones ecológicas que permitan verificar cambios ambientales producidos por sistemas de evacuación de aguas residuales, tanto para las actividades ya establecidas, como aquellas en proceso de construcción, que pretendan descartar aguas industriales o urbanas a cuerpos de agua bajo la jurisdicción de esa Autoridad Marítima (ríos y lagos navegables y zonas costeras marinas).

A esta Resolución, se agrega la Directiva 0-22/007, de 1990, tendiente a regular y controlar las actividades relacionadas al cultivo de peces y sus efectos  sobre el ambiente acuático.

La convergencia lograda hasta ahora entre las autoridades encargadas de normar y regular sobre la contaminación de los sistemas acuáticos, el trabajo prolijo y acabado de la comunidad científica nacional y consultores independientes relacionados con las ciencias del mar y disciplinas afines, ha permitido dar respuestas a las normativas actualmente en vigencia, generando un marco de protección y preservación de los sistemas acuáticos y de sus recursos.

Nota basada en un artículo del Dr. Héctor Andrade V. y del Prof. Fernando Alcázar J. Asesorías Ambientales AMBIOTEC S.A.

 
 
 
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